REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000582
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (2) y cuatro (4) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Solmaria Darmelis Duarte Monagas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.963, domiciliada en el sector San Luis I, calle Principal, casa sin número, Tinaco estado Cojedes y Ramón José Rodríguez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.595.800, domiciliado en el sector Los Manantiales, calle Principal, casa sin número, Tinaco estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Ramón José Rodríguez González, compartirá con sus hijos, dos (02) fines de semana al mes, comprometiéndose en buscar a sus hijos en la residencia materna, el día viernes a la una de la tarde (1:00 p.m.) y los retornará a la residencia el día domingo a la misma hora.
• SEGUNDO: En el mes de Diciembre, los niños compartirán y celebrarán junto al padre la fecha del veinticuatro (24) del referido mes, correspondiéndole a la madre, compartir con sus hijos la fecha del treinta y uno (31) de Diciembre, siendo este convenio alternado anualmente entre los padres.
• QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Solmaria Darmelis Duarte Monagas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.963 y Ramón José Rodríguez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.595.800, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (2) y cuatro (4) años respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 20 días del de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba