REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000580
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMIE NOMBRE, de dos (2) años, a requerimiento de los ciudadanos Elisaul Guillen Inojosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.888.373, domiciliado en el sector Chuchango, en un cerro identificado con el nombre “Los Dividivis” casa sin número San Carlos estado Cojedes y Yolimar Palencia Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.752.650, domiciliada en la Urbanización Las Tejitas, Transversal I, vereda 15, casa Nro. 06, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Elisaul Guillen Inojosa, se compromete en buscar a su hija el día lunes a las nueve de la mañana (9:00 a.m) en el domicilio materno y retornarla el día jueves a la misma hora.
• SEGUNDO: En época de Carnaval, Semana Santa, días festivos, vacaciones escolares y vacaciones navideñas, serán compartidas de manera alterna y de mutuo acuerdo entre padres.
• QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Elisaul Guillen Inojosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.888.373 y Yolimar Palencia Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.752.650, en beneficio de niña SE OMIE NOMBRE, de dos (2) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 20 días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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