REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000577
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los profesionales del Derecho Mirian Rangel y Edglis Pichardo, quienes actúan en su condición de Consejeros de Protección del Municipio Rómulo Gallego, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) meses de edad, a requerimiento de los ciudadanos Doriana Del Carmen Betancourt Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.136.943, domiciliada en el sector San Miguel I, calle El Cerrito, Municipio Rómulo Gallegos y Víctor Alfonzo Pacheco Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.062, domiciliada en el sector Los Cocos, avenida Principal, casa sin número, frente al taller del señor Bartolo, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Víctor Alfonzo Pacheco Pinto, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenal, que serán entregados a la madre de su hija, quien firmará un recibo en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: Respecto a los gastos médicos, escolares y recreativos, así como los gastos de la época de navidad y demás gastos eventuales que requiera la niña, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Doriana Del Carmen Betancourt Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.136.943 y Víctor Alfonzo Pacheco Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.062, a beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) meses, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 20 días del mes de Junio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba