REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000572
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero, quien actúa asistiendo los derecho e intereses de los niños SE OMITE NOMBRES, de siete (7), seis (6) y un (1) año respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Geidy Andreina Silva Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.107 y Víctor Julio Ávila Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.282. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Víctor Julio Ávila Álvarez, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 01020858140100002159, de la entidad financiera Banco de Venezuela, a los fines de cubrir los gastos de alimentos.
 SEGUNDO: Para el mes de Diciembre, se compromete en suministrar la totalidad de los gastos de ropa y calzado que requieran sus hijos.
 TERCERO: Los gastos de salud, el padre se compromete en cubrir el cincuenta por ciento (50%).
 CUARTO: Respecto a los gastos escolares, tales como: la compra útiles y uniformes que requieran los niños, el padre los cubrirá plenamente.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Geidy Andreina Silva Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.107 y Víctor Julio Ávila Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.282, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES, de siete (7), seis (6) y un (1) año respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 20 días del mes de Junio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba