REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000483
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: BETTY MORAIMA MIERE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.488.857
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y nueve (9) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Betty Moraima Miere Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.488.857, asistida para éste acto por la profesional del Derecho Eliana Paulina Rodríguez Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.657, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Placida Zoraida Rivas de Miere, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.530.605, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y nueve (9) años respectivamente.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 20 de mayo de 2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 06/06/2013, a las doce meridium (12:00 m) instando a la solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante en compañía de la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Betty Moraima Miere Rivas y Plácida Zoraida Rivas de Miere, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Betty Moraima Miere Rivas, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Plácida Zoraida Rivas de Miere.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Betty Moraima Miere Rivas, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc de los niños de autos, a la ciudadana Placida Zoraida Rivas de Miere y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Plácida Zoraida Rivas de Miere, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.530.605, como Curador Ad hoc de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y nueve (9) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 20 días del mes de Junio de 2013 Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba