REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000146
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 17 de junio del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Crisálida Torrealba; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos: Ángel José D’Agosta Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-18.502.440 y la ciudadana: Katheryn Karulia Ruiz Cortes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.248.307, en su condición de demandante y demandado, respectivamente. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Ángel D’Agosta Blanco, quien manifestó: “Propongo compartir con el niño, dos fines de semanas cada quince (15) días, específicamente desde el día viernes en horas de la mañana hasta el domingo en horas de la tarde; dos (2) días de la semana que ambos padres elegirán de mutuo acuerdo; En navidad el veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre con la mamá y se alternará los años siguientes. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Katheryn Ruiz Cortes, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con los propuesto por el progenitor de mi hija”. Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Ángel José D’Agosta Blanco y Katheryn Ruiz Cortes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.502.440 y V-24.248.307, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante:

Ángel José D’Agosta Ruiz


Demandado:


Katheryn Karulia Ruiz Cortes


La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba