REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000560
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Lorenz Eulalia Ceballos De Gennaro, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV Encargada Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en Defensa de los derecho e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Johanny Emperatriz Silva Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.331, domiciliada en la urbanización Amador Palencia, calle Ricardo Aguilar, casa N° J-17, San Carlos, Estado Cojedes y Miguel Antonio Sánchez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nro. V- 15.018.183, domiciliado en el sector la Medinera, calle 3, casa N° 62, Municipio San Carlos estado Cojedes, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Miguel Antonio Sánchez Ruiz, buscará al niño cada quince (15) día, el día viernes a la una de la tarde (1:00 p.m.) en el hogar materno y lo retornará el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
 SEGUNDO: En relación a los días festivos como: el día de las madres el niño compartirá con su progenitora, y el día del padre con su progenitor, en semana santa, carnaval y vacaciones escolares serán compartido entre ambos progenitores. En cuanto al cumpleaños del niño un año compartirá con la madre y el siguiente con el padre, en el mes de diciembre serán compartido y alterno entra ambos progenitores.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Johanny Emperatriz Silva Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.331 y Miguel Antonio Sánchez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nro. V- 15.018.183, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 17 días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba