REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000546
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, a requerimiento de los ciudadanos Ezequiel Eduardo Noguera Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.213, domiciliado en el sector Los Malabares, calle Urdaneta, casa sin número, San Carlos estado Cojedes y Elennys Marina Villalobos González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.518, domiciliada en el sector Monseñor Padilla, calle 11, sector 01, casa Nro. 45-B, San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Ezequiel Eduardo Noguera Gutiérrez, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) mensual, que serán entregados a la madre del niño, en dinero efectivo, los días quince (15) de cada mes, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: Respecto a los gastos escolares, serán cubierto por ambos padres, aportando cada uno de ellos la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad.
 TERCERO: Para los gastos de salud que requiera el niño, el padre se compromete en cubrirlos íntegramente.
 CUARTO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará en beneficio de su hijo, un bono por la cantidad de Mil Bolívares, los cuales invertirá en la compra de ropa y calzado para su hijo.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Ezequiel Eduardo Noguera Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.413.213 y Elennys Marina Villalobos González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.518, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 17 de Junio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba