REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000296
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSÉ ALBERTO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.411 y MAIRELYS DEL VALLE REYES GARMENDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.818
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, seis (6) años.
ABOGADO
ASISTENTE: GLORIA INES RAMIREZ DIAZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.684, abogada adscrita al Programa de Tribunal móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos José Alberto Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.411, domiciliado en la Calle Principal El Pao, casa sin número, Municipio San Juan Bautista estado Cojedes y Mairelys Del Valle Reyes Garmendia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.30.818, domiciliada en sector Monseñor Padilla, parroquia El Molino, calle La Cancha, casa Nro. 120, San Carlos estado Cojedes, asistidos para éste acto por la profesional del Derecho Gloria Ines Ramírez Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.684, adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio San Carlos estado Cojedes, en fecha 12/11/2004, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 206, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nació un (01) hijo que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, habiendo ellos establecido a favor del niño, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 02/04/2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 05/06/2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am)
Siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia fijada en el presente asunto, se dejó constancia de la presencia de ambas partes, quienes ratificaron la solicitud y homologaron los acuerda sobre las instituciones familiares en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio en relación al niño SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia del niño, la ejercerá la ciudadana Mairelys Del Valle Reyes Garmendia.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano José Alberto Villegas, se compromete en aportar en beneficio de su hijo, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, que serán entregados a la madre de su hijo en dinero efectivo, debiendo la misma firmar un recibo en señal de cumplimiento. Para el inicio del año escolar del niño, aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) que serán destinados para cubrir los gastos correspondientes a la compra de útiles, uniformes y pago de matrícula. En época de navidad, el padre aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) con la finalidad de contribuir con los gastos de ropa y calzado. Los gastos médicos, serán cubiertos en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares. Respecto a las vacaciones escolares del niño, serán compartidas de mutuo acuerdo entre los padres. En fecha 24 de Diciembre le corresponderá al padre compartir con su hijo y el año nuevo le corresponderá a la madre, siendo este acuerdo alternado anualmente entre padres.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos José Alberto Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.411 y Mairelys Del Valle Reyes Garmendia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.30.818, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San Carlos, en fecha 12/11/2004, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 206, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 17 días del mes de Junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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