REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000140

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 13 de Junio de 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: Karina Indimar Parra Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.243.338, en su condición de demandante y el ciudadano: Jesús Ramón Monasterio Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.041.601, en su condición de demandado, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Jesús Ramón Monasterio Quiroz, quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención, por la cantidad de Seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 600,00) mensuales, para ser depositados los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes en una cuenta que la ciudadana Karina Indimar Parra Silva, se compromete a aperturar para tales efectos. En el mes de diciembre, para la compra de ropa y calzado, el progenitor aportará en especie la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), es decir, el padre comprará lo que el niño requiera. En cuanto a los gastos médicos y de medicina que se generen que sean cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Karina Indimar Parra Silva, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: la ciudadana: Karina Indimar Parra Silva y Jesús Ramón Monasterio Quiroz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.243.338 y V-20.041.601, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante:

Karina Indimar Parra Silva

Demandado:

Jesús Ramón Monasterio Quiroz

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo