REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000130
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 13 de Junio del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: la ciudadana: Yira Josefina Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.147, en su condición de demandante y el ciudadano: Francisco Ramón Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.867.793, en su condición de demandado, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra la ciudadana: Yira Josefina Moreno, quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención por la cantidad de doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 250,00) mensuales, los cuales le serán entregados a la progenitora ciudadana: Yira Josefina Moreno, los días treinta (30) quien firmará un recibo en señal de conformidad. En el mes de agosto por concepto de útiles y uniformes escolares, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. En el mes de diciembre, para la compra de ropa, calzado, el progenitor cubrirá el cien por ciento (100%). Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Francisco Ramón Rojas, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: la ciudadana: Yira Josefina Moreno y Francisco Ramón Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.989.147 y V-3.867.793, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08), seis (06) y tres (03) años, respectivamente. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante:

Yira Josefina Moreno

Demandado:

Francisco Ramón Rojas

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo