REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000035

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: LISSETH ROJAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.247.834
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de seis (6) y tres (3) años, respectivamente.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Lisseth Rojas Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19247.834, domiciliada en el sector La Herrereña II, vereda 15, casa Nro. 02, San Carlos estado Cojedes, actuando en representación de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (6) y tres (3) años de edad, respectivamente; asistida para éste acto profesional del Derecho Ramón Solórzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.236, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Procedimiento Civil Venezolano, se nombre como Curador Especial, a la ciudadana Sara Rojas Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.197.393, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (6) y tres (3) años, respectivamente, por cuanto se encuentra tramitando una Acción Mero Declarativa de Concubinato.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 14 de marzo de 2013, se dio por recibida el presente procedimiento; asimismo, se dictó despacho saneador a los fines de que la parte demandante, consignara ante este despacho una terna conformada por tres (3) personas para ser consideradas como posibles aspirantes al cargo de curador especial.
En fecha 02 de abril de 2013, se recibió escrito presentado por la ciudadana Lisseth Rojas Ruiz, mediante el cual consigna la terna solicitada.
En fecha 04 de abril de 2013, se fijó audiencia para el día 04/06/2013, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) a los fines de celebrar la audiencia especial y oír a la parte solicitante y a los aspirantes.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y los aspirantes a Curador Especial, ciudadanos José Manuel Rojas, José María Rojas Ruiz y Sara Rojas Ruiz, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Lisseth Rojas Ruiz, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Especial a la ciudadana Sara Rojas Ruiz.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de Menores nombrará a los hijos un Curador Especial…Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos de un misma persona, se nombrará un curador especial…”

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Lisseth Rojas Ruiz, manifestó que solicita la designación del Curador Especial, en virtud que se encuentra tramitando una Acción Mero Declarativa de Concubinato, por lo que ésta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Especial de los niños de autos, a la ciudadana Sara Rojas Ruiz y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Sara Rojas Ruiz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.197.393, como curador especial de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (6) y tres (3) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, 11 días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg.