REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000556
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, actuando con el carácter de Defensor Publico Tercero con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de los ciudadanos Maite Elizabeth Ramirez Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.227.038, domiciliada en el barrio San Antonio, calle 17, San Carlos, estado Cojedes y Marco Antonio Quintana Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.198, domiciliado en el Sector Limoncito, calle 09, casa N° 04, San Carlos, Estado Cojedes, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05), ocho (08) y once (11) años de edad. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Marco Antonio Quintana Alvarez, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 01982463010200092303, de la entidad financiera Banco Provincial que se encuentra a nombre de la madre de sus hijos, dicha cantidad tendrá un aumento anual al equivalente al 20%.
 SEGUNDO: Los gastos médicos y escolares será compartidos entre ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
 TERCERO: Los gastos referente a compra de ropa y calzado, incluyendo ropa para navidad, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno
 CUARTO: Ambos padres se comprometen en suministrar los gastos de útiles escolares y uniformes que requieran los niños, aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del gasto.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Maite Elizabeth Ramirez Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.227.038 y Marco Antonio Quintana Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.198, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05), ocho (08) y once (11) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 11 de Junio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg.