REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000553

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Lorenz Eulalia Ceballos De Gennaro, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV Encargada Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en Defensa de los derecho e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) meses de nacido, a requerimiento de los ciudadanos Frannery Del Valle Castillo Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.487.839, domiciliada en Cojedito, calle Bolívar, casa N° 65-27, Municipio Anzoátegui Estado Cojedes y Jackson Antonio Molina Montana, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nro. V- 15.018.183, domiciliado en los Chaguaramos, Apartamento 18, torres 3, Municipio San Carlos estado Cojedes, este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Jackson Antonio Molina Montana, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) Quincenales, el cual será entregado directamente a la ciudadana Frannery Del Valle Castillo Morales, previa firma de recibo conforme al pago.
 SEGUNDO: Respecto a los gastos escolares, los gasto de medicina, consultas medicas y los gastos en el mes de diciembre, estreno y juguetes, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Frannery Del Valle Castillo Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.487.839 y Jackson Antonio Molina Montana, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nro. V- 15.018.183, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 11 de Junio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg.