REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Once de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000278
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FELIX ANTONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.208.81 y EMELINA DEL VALLE SUAREZ FARFÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.768.599
DESCENDIENTE: FELIANA ESTEFANIA y SE OMITE NOMBRE, de diecinueve (19) y once (11) años de edad, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: GLORIA INES RAMIREZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.684 funcionario adscrito al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos Felix Antonio Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.208.821 y Emelina Del Valle Suárez Farfan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.768.599, asistidos para éste acto por la profesional del Derecho Gloria Ines Ramírez Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.684, funcionario adscrito al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Tinaco estado Cojedes, en fecha 09/09/2000, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 69, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (02) hijas que llevan por nombre Raisbel Estefania y SE OMITE NOMBRE, diecinueve (19) y once (11) años respectivamente, de habiendo ellos establecido a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) once años, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 25/03/2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 30/05/2013, a las once de la mañana (11:00 am)
Siendo la fecha y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar. Se dejó constancia de la presencia de las partes solicitantes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron las instituciones familiares a favor de la niña identificada en autos.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) once años, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) once años de edad. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación al adolescente y al niño SE OMITE NOMBRE, de trece (13) y nueve (9) años de edad, respectivamente, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.

b. El atributo de la Custodia la ejercerá la ciudadana Emelina Del Valle Suárez Farfan.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Felix Antonio Rivero, se compromete en aportar por motivo de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales. En cuanto a los gastos escolares, ambos padres se comprometen en cubrir los gastos de inscripción o matricula. Para la época decembrina, ambos padres se comprometen en comprar y suministrar la ropa, calzado y regalo respectivo de la niña. Los gastos de salud, también serán compartidos entre ambos padres.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hija las veces que éste lo requiera, siempre que no interrumpa con las actividades escolares. Las vacaciones escolares se compartirán entre ambos padres. En época de navidad, la niña compartirá junto al padre en fecha del veinticuatro (24) y junto a la madre en fecha del treinta y uno (31) del referido mes, siendo alternado anualmente.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Felix Antonio Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.208.821 y Emelina Del Valle Suárez Farfan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.768.599, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Tinaco estado Cojedes, en fecha 09/09/2000, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 69, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto. Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 11 de Junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba