REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000261
SOLICITANTE: ESVI DORIVETH GARMENDIA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.898.177
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado por la ciudadana Esvi Doriveth Garmendia Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.898.117, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 8, torre E, apartamento 1-1, San Carlos estado Cojedes, actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero, para proceder a gestionar todo lo relacionado al cobro de pensiones, fideicomiso, prestaciones sociales, caja de ahorro, Ley de Política Habitacional y otros beneficios laborales, que le corresponden al niño SE OMITE NOMBRE, por cuanto fue declarado como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de Walter Alfredo Viez Tua, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.100.428 y trabajara en el Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI).
. Así mismo, se indica que los pagos por las cantidades de dinero que corresponda, se emitan a nombre de la representante legal del beneficiario, por cuanto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 347, Capitulo II, Sección Primera, sobre la Definición, en concordancia con el artículo 348 sobre el contenido, establecen que la Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos que ejercen ambos padres en relación con los hijos o hijas que todavía no hayan alcanzado la mayoría de edad y su objetivo principal es el cuidado, desarrollo y educación integral del mismo. Así pues, la Patria Potestad, la comprenden la Responsabilidad de Crianza, la Representación y la Administración de bienes pertenecientes a los hijos o hijas sometidos a ella; y siendo que la ciudadana Esvi Doriveth Garmendia Villanueva, es quien ostenta la Patria Potestad del niño plenamente identificada, siendo declarado como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de Walter Alfredo Viez Tua, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.100.428, mediante sentencia proferida en fecha 06/12/2012, en el asunto Nro. HP11-J-2012-001136, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 25/03/2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados. Se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria y se fija audiencia para el día 04/06/2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha 06/12/2012, en el asunto Nro. HP11-J-2012-001136, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, de Único y Universal Heredero del fallecido, quién en vida respondiera al nombre de Walter Alfredo Viez Tua, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.100.428, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar a la ciudadana Esvi Doriveth Garmendia Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.898.177, para que proceda a gestionar todo lo relacionado al cobro de pensiones, fideicomiso, prestaciones sociales, caja de ahorro, Ley de Política Habitacional y otros beneficios laborales, que le corresponden al niño SE OMITE NOMBRE, por cuanto fue declarado como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de Walter Alfredo Viez Tua, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.100.428, y trabajaba en el Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI).
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los 11 dias del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba.