REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Once de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000194
SOLICITANTE: DILCIA JOSEFINA ALVARADO JAUREGUI DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.986.675.
BENEFICIARIO: Se omite nombres, de doce (12) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado por la ciudadana Dilcia Josefina Alvarado Jauregui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.986.675, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los derecho e intereses que le corresponden al adolescente Se omite nombres, de doce (12) años y la ciudadana Darlis Yoeli Tovar Alvarado, de dieciocho (18) años, asistidos por la profesional del Derecho Andreina Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.222, para proceder a gestionar todo lo relacionado al cobro de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a sus hijos, por haber sido declarados como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Luis Rafael Tovar Manzo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.329.845, ante el Instituto Venezolano de Seguro Social y el Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, así como en cualquier otro organismo público o privado, a los fines de ser facultada para presentar demandas o reclamos, para obtener la cancelación de pensiones, prestaciones sociales y otros beneficios laborales que deriven de la relación laboral que ejercía en vida el causante.
Es necesario destacar, que inserto al folio cuatro (04) del presente asunto, se encuentra el Acta de Nacimiento Nro. 164, correspondiente al adolescente Se omite nombres, suscrita ante el Registro Civil del Municipio Tinaco, en la que se evidencia que para la actualidad cuenta con doce (12) años de edad. Asimismo, inserto al folio cinco (5) se encuentra, Acta de Nacimiento Nro. 444, correspondiente a la beneficiaria Darlis Yolei Tovar Alvarado, en la cual ésta juzgadora observa que la misma para la presente fecha ha cumplido la mayoría de edad.
Así pues, por lo que surge del contenido de las actas procesales que conforman el presente y de los documentos públicos anexos, como lo son las actas de nacimiento de los beneficiarios, se indica que los pagos de las cantidades de dinero que correspondan al adolescente de autos, se emitan a nombre de la ciudadana Dilcia Josefina Alvarado Jauregui, quien es su representante legal, por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 347, Capitulo II, Sección Primera, sobre la Definición, en concordancia con el artículo 348 sobre el contenido, establecen que la Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos que ejercen ambos padres en relación con los hijos o hijas que todavía no hayan alcanzado la mayoría de edad y su objetivo principal es el cuidado, desarrollo y educación integral del mismo; pudiendo la ciudadana Darlis Yoeli Tovar Alvarado, en su condición de beneficiaria gestionar en su propio nombre, todo lo relacionado con el cobro de los beneficios dejados por el causante, quien en vida respondiera al nombre de Luis Rafael Tovar Manzo, identificado en autos, toda vez que la misma goza de mayoría de edad y fue declara como Única y Universal Heredero del Causante.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha 30/01/2013, en el asunto Nro. HP11-J-2012-001280, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene el adolescente Se omite nombres y la ciudadana Darlis Yolei Tovar Alvarado, de Únicos y Universales Herederos del fallecido, quién en vida respondiera al nombre de Luis Rafael Manzo Tovar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.329.845, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar a la ciudadana Dilcia Josefina Alvarado Jáuregui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.986.675, para que proceda a gestionar todo lo relacionado al cobro de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, que le corresponden a su hijo Se omite nombres, por ser declarado como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de Luis Rafael Tovar Manzo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.329.845, ante el Instituto Venezolano de Seguro Social y el Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, así como en cualquier otro organismo público o privado; además de poder presentar demandas o reclamos, a los fines de obtener la cancelación de pensiones, prestaciones sociales y otros beneficios laborales que deriven de la relación laboral que ejercía en vida el causante. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los 11 días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.