REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000034
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO SANCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.994.947
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Rafael Antonio Sánchez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.994.947, domiciliado en la calle Independencia, cruce con Calle Carabobo, casa Nro. 14-6, San Carlos estado Cojedes, asistido para éste por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derechos e interese del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Juan Carlos Sánchez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.593, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, respectivamente.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 23 de enero de 2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 27 de marzo de 2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), instando al solicitante asistir en compañía del aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En fecha 01 de abril de 2013, se reprogramó audiencia para el día 29/04/2013, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) toda vez que en fecha 27 de marzo de 2013, no se dio despacho por ser asueto de Semana Santa.
En fecha 02 de mayo de 2013, se reprogramó la audiencia fijada en fecha 29/04/2013, para ser celebrada en fecha 30/05/2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), por cuanto ése día no se dio despacho.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante en compañía al aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Rafael Antonio Sánchez Mendez y Juan Carlos Sánchez Méndez; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Rafael Antonio Sánchez, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc al ciudadano Juan Carlos Sánchez Méndez.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Rafael Antonio Sánchez Mendez, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño de autos, al ciudadano Juan Carlos Sánchez Méndez y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Juan Carlos Sánchez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.593, como Curador Ad hoc del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, 11 de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba