REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-000710
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARILYN LUNA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.166.094 y JAVIER ENRIQUE UGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.772.724.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años.
ABOGADA
ASISTENTE: YOLANDA BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.454
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos Marilyn Luna Olivo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.166.094, domiciliada en el sector La Candelaria II, calle Páez, sector E, Tablero de San Juan, Tanaquillo estado Cojedes y Javier Enrique Ugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.772.724, asistidos para éste acto por la profesional del Derecho Yolanda Betancourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.454, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Juzgado del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, en fecha 23/09/1994, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 8, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nació un (01) hijo que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, de dieciseis (16) años, habiendo ellos establecido a favor de la adolescente, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 16/07/2012, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 31/10/2012, a las once de la mañana (11:00 am)
En fecha 15 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Marilyn Luna Oliva, mediante la cual solicitó el abocamiento por parte de la Jueza en el presente procedimiento.
En fecha 19 de noviembre de 2012, la Jueza Suplente, Abg. Luisangela Osuna De Pool, se abocó al conocimiento del presente asunto.
En fecha 04 de diciembre de 2012, se fijó audiencia preliminar para el día 20/03/2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), a los fines de oír a los solicitantes y a la adolescente, identificados en autos.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la presencia de la ciudadana Marilyn Luna Olivo y la adolescente SE OMITE NOMBRE Olivo, de dieciseis (16) años de edad, y por cuanto el ciudadano Javier Enrique Ugarte, no compareció, se instó a comparecer a las instalaciones del Tribunal a los fines que ratificara el escrito de solicitud.
En fecha 20 de marzo de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Javier Enrique Ugarte, identificado en autos, mediante el cual solicita se fije nueva oportunidad de audiencia.
En f echa 25 de marzo de 2013, se fijó audiencia especial, para el día 27/05/2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 am)
Siendo la fecha y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar. Se dejó constancia de la sola presencia de la ciudadana Marilyn Luna Olivo y la adolescente SE OMITE NOMBRE Olivo, de dieciseis (16) años de edad.
En fecha 04 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por los solicitantes, quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciseis (16) años, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio en relación a la adolescente SE OMITE NOMBRE, por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia de la adolescente, la ejercerá la ciudadana Marilyn Luna Olivo.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Javier Enrique Ugarte, se compromete en aportar en beneficio de su hija, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, que serán entregados a la madre de su hija en dinero efectivo, debiendo la misma firmar un recibo en señal de cumplimiento. Asimismo, contribuirá con la madre para sustentar las veces que sea necesario, la compra de ropa, calzado, útiles, uniformes escolares, pago de transporte y gastos navideño, además de los gastos medicos que requiera la adolescente.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre, podrá visitar a su hija los fines de semana. Las vacaciones escolares, serán divididas por la mitad, correspondiéndole al padre la primera y en lo sucesivo, a la madre. La época de Carnaval, cuando el padre lo comparta con su hija, la Semana Santa se corresponderá a la madre, compartirla con su hija, siendo estos acuerdos alternados anualmente.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Marilyn Luna Olivo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.166.094 y Javier Enrique Ugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.772.724, quienes contrajeron matrimonio ante el Juzgado del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, en fecha 23/09/1994, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 8, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 11 de Junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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