REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000265
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LUIS RAMÓN RUIZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.358 y DALIZ YANET OJEDA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.782.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) y diecisiete (17) años, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.699, funcionario adscrito al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos Luis Ramón Ruiz Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.358, domiciliado en el Sector Camoruco, calle Peatonal, casa Nro. 13-306, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes y Daliz Yanet Ojeda Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.782, domiciliada en el sector Camoruco, calle Principal de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Javier Acedo Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.699, funcionario adscrito al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, en fecha 15/06/1994, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 11, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijos que llevan por nombre SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) y diecisiete (17) años, respectivamente, habiendo ellos establecido a favor de los adolescentes lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 26/03/2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 28 de mayo de 2013, a las once de la mañana (11:00 a. m).
Siendo la fecha y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar. Se dejó constancia de la presencia de las partes solicitantes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron las instituciones familiares a favor de los adolescentes, identificados en autos.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de los adolescentes de autos que ambos cónyuges establecieron el plan de co parentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) y diecisiete (17) años, respectivamente. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a los adolescentes SE OMITE NOMBRE, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia de las niñas, lo ejercerá el ciudadano Luis Ramón Ruiz Torrealba.
c. La Obligación de Manutención: La ciudadana Daliz Yanet Ojeda Ortega, se compromete en aportar por motivo de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales. Respecto a los gastos por educación, tales como compra de útiles, uniformes, textos y pago de matrícula, ambos padres los asumen de manera proporcional. En cuanto a los gastos de la época de navidad, los padres se comprometen en contribuir a la compra de ropa y calzado que requieran los niños; asimismo, se cumplirá para los gastos médicos que surjan ocasionalmente.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: La madre mantendrá contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre que no interrumpa las actividades escolares. Las vacaciones escolares y decembrinas de sus hijos serán compartidas entre ambos padres.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Luis Ramón Ruiz Torrealba y Daliz Yanet Ojeda Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.358 y 14.899.782 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia Foránea Juan Mata Suarez, Municipio Anzoátegui, en fecha 15/06/1994, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 11, inserta al folio cuatro (5) del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 10 de junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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