Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual, se encuentra integrado por la abogada Maribel N. Rivas R., jueza temporal, y por la abogada Carlene L. Malavé S., secretaria; acompañadas en esta oportunidad por el abogado Rafael Tovías Arteaga Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.683, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.372, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. La jueza procedió a constituir el Tribunal, a solicitud del apoderado actor, específicamente en la calle Monagas de Tinaco, Estado Cojedes, a los fines de la práctica de la Medida Innominada, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, librando el exhorto en fecha 16 de mayo de 2013, en el juicio por Nulidad de Documento, intentado por el ciudadano Jaime José Duarte Bueno, contra los ciudadanos Pedro José Duarte Flores, Alicia Mercedes LLovera de Duarte y Vanessa Wu Chen, donde se decretó, medida innominada, en la cual, se ordena a la ciudadana Vanessa Wu Chen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.596.285, con domicilio en Tinaco, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, se ABSTENGA de continuar DEMOLIENDO o CONSTRUYENDO bienhechurías en el bien inmueble objeto de la presente controversia, constituido por una parcela de terreno que mide ochocientos noventa y siete con cincuenta y cinco metros cuadrados (897,55 mts2) y la casa y mejoras sobre ella construidas, ubicada en la calle Monagas de Tinaco, Estado Cojedes, con los siguientes linderos: Norte: Solar y casa que es o fue de Miguel Terán; Sur: Solar y casa que es o fue de José Sánchez, calle Monagas en medio; Este: Solares de las casas que son o fueron de Genoveva de León y Claudia Martínez; y Oeste: Solares de las casas que son o fueron de Evangelista Ortega y Carmen Matute, que le pertenecía al ciudadano Pedro José Duarte Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-740.126, según documentos que están protocolizados por ante el Registro Público del Municipio Tinaco, Estado Cojedes, inserto el primero de ellos bajo el Nº 17, folios 53 al 55, protocolo primero, primer trimestre, de fecha veinte (20) de febrero del año 1974, y el segundo, de fecha dieciocho (18) de marzo del año 1974, bajo el Nº 8, folio 17 al 18, protocolo primero, primer trimestre, y actualmente pertenece a la ciudadana Vanessa Wu Chen, según documento protocolizado en la misma oficina pública del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en fecha tres (3) noviembre del año 2011, bajo el Nº 2011.282, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 324.8.7.1.454 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, hasta tanto sea levantada o suspendida la precitada cautela, o resuelto el fondo de la presente controversia. Seguidamente, constituidos en el lugar, fuimos recibidas por uno de los trabajadores de la construcción, quien manifestó que la ciudadana Vanessa no se encontraba en el lugar, por lo cual, se ofreció a ubicarla, en el negocio de su padre. Posteriormente, el trabajador manifestó que la ciudadana Vanessa, no se encontraba tampoco en el negocio de su padre, y que éste le dijo que estaba en la universidad, y que llamara a su abogado. Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando por comisión, y de conformidad con lo previsto por el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: Primero: Fijar un cartel de notificación en el bien inmueble objeto de la presente controversia, mediante el cual, se le ordena a la ciudadana Vanessa Wu Chen, se Abstenga de continuar Demoliendo o Construyendo bienhechurías en el bien inmueble objeto de la presente controversia. Segundo: Suspende la práctica de la medida innominada, en la que se ordena la notificación de la ciudadana Vanessa Wu Chen, hasta tanto la misma sea localizada para su debida notificación, todo a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso. Tercero: Se acuerda el regreso de este Tribunal a su sede. Así se decide. Por otra parte, la ciudadana jueza deja constancia, que en la práctica de la presente medida no se cobró ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este Tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 12:00 del mediodía y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la jueza ordena el cierre de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, de manera voluntaria, los presentes.


La Jueza Temporal

Abg. Maribel N. Rivas R.



El apoderado judicial del demandante

Abg. Rafael Tovías Arteaga Alvarado


La Secretaria

Abg. Carlene L. Malavé S.



Comisión Nº 551/13

MNRR/CM.