Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

En el día de hoy, martes once (11) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual, se encuentra integrado por la abogada Maribel N. Rivas R., jueza temporal, y por la abogada Carlene L. Malavé S., secretaria; acompañadas en esta oportunidad por el abogado Francisco Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.232, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.646, parte demandante. La jueza procedió a constituir el Tribunal, a solicitud del demandante, específicamente en la oficina del Banco Banesco, agencia San Carlos, ubicada en la avenida Ricaurte, edificio Lima, planta baja, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, a los fines de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, librando el exhorto en fecha 02 de abril de 2013, en el juicio por Nulidad de Asiento Registral, Nulidad de Documento y Daño Moral, intentado por el ciudadano Francisco Javier Rodríguez Bolívar, actuando en nombre propio y en nombre del ciudadano Julio Luis Molina, contra los ciudadanos José Neptalí Casadiego, Juan Bautista Baptista y Rizziero Guillermo Civilillo Maldonado, donde se decretó medida de embargo preventivo de bienes muebles propiedad de los demandados José Neptalí Casadiego, Juan Bautista Baptista y Rizziero Guillermo Civilillo Maldonado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.335.383, V-9.004.791 y V-10.569.363, hasta por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,00), en caso de embargarse cantidades líquidas, y por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,00), en caso de embargarse bienes muebles propiedad de los demandados. Seguidamente fuimos recibidas por la ciudadana María A. Delgado M., titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.079, quien manifestó ser la sub-gerente del Banco Banesco Banco Universal, C.A., agencia San Carlos, a quien se le notificó de la misión de este Tribunal, procediéndose a dar lectura al exhorto librado por el Tribunal comitente. La juez procedió a solicitarle a la sub-gerente, informe a este Tribunal, si los ciudadanos Juan Bautista Baptista y Rizziero Guillermo Civilillo Maldonado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.004.791 y V-10.569.363, poseen cuenta en esta entidad bancaria, el tipo de cuenta y el saldo que tienen en las mismas. Seguidamente, la sub-gerente procedió a facilitar lo solicitado, informando, que el ciudadano Juan Bautista Baptista posee una cuenta corriente Nº 01340410164101028918, con un saldo de Veintinueve Mil Seiscientos Sesenta y Siete con Cincuenta y Tres Bolívares (Bs.29.667,53), y que el ciudadano Rizziero Guillermo Civilillo Maldonado, tiene una cuenta corriente Nº 01340438114383020967, con un saldo de Novecientos Sesenta y Tres con Veintiuno Bolívares(Bs.963,21), pudiendo observar esta Juzgadora todos los datos en la pantalla de la computadora de la sub-gerente. En este estado, interviene el abogado Francisco Rodríguez, en su carácter de autos, quien expone: “Señalo para ser embargada preventivamente, la cantidad disponible en la cuenta corriente Nº 01340410164101028918, cuyo titular es el ciudadano Juan Bautista Baptista, titular de la cédula de identidad Nº V-9.004.791. Asimismo, solicito dos copias certificadas del acta objeto de esta medida”. El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, ordena a la notificada, sub-gerente del Banco Banesco, agencia San Carlos, se sirva bloquear preventivamente la cantidad de Veintinueve Mil Seiscientos Sesenta y Siete con Cincuenta y Tres Bolívares (Bs.29.667,53), para ser embargado, y en virtud de ello, solicita la elaboración de un cheque de gerencia, a nombre del Juzgado comitente, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y sea consignado el mismo por ante este Tribunal. Seguidamente interviene el abogado Francisco Rodríguez, quien expone: “Como dicho monto no cubre la suma decretada para el embargo preventivo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados, hasta alcanzar dicha cantidad, y se mantenga la comisión en el Tribunal, para continuar con la práctica del embargo; es todo”. Por otra parte, bloqueada como ha sido la cuenta objeto de embargo preventivo, correspondiente al ciudadano Juan Bautista Baptista, la sub-gerente de la entidad bancaria señala que consignará el cheque de gerencia el día de mañana 12 de junio de 2013, por ante la sede de este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En este estado, toma la palabra la ciudadana jueza, y expone: “Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando por comisión, en cumplimiento de la orden emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Embargado preventivamente, la cantidad de Veintinueve Mil Seiscientos Sesenta y Siete con Cincuenta y Tres Bolívares (Bs.29.667,53), de la cuenta corriente Nº 01340410164101028918, cuyo titular es el co-demandado, ciudadano Juan Bautista Baptista, titular de la cédula de identidad Nº V-9.004.791, y asimismo, se declara su desposesión jurídica. SEGUNDO: Acuerda las copias certificadas solicitadas por el abogado Francisco Rodríguez, y mantener la comisión en el archivo de este Tribunal, hasta que sea solicitada una nueva oportunidad para continuar con la práctica de la medida de embargo preventivo. TERCERO: Acuerda el regreso de este Tribunal a su sede. Así se decide.” Por otra parte, la ciudadana jueza deja constancia, que la práctica de esta medida se llevó a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto, no se les causó daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente. Asimismo, en la práctica de la presente medida no se cobró ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este Tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 12:30 del mediodía y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la jueza ordena el cierre de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, de manera voluntaria, los presentes.

La Jueza Temporal

Abg. Maribel N. Rivas R.



El co-demandante

Abg. Francisco Rodríguez


La notificada y sub-gerente del banco

María A. Delgado M.


La Secretaria

Abg. Carlene L. Malavé S.



Comisión Nº 552/13

MNRR/CM.