REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: GABRIEL JAIME RUIZ LONDOÑO, extranjero, mayor de edad,
soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. E-
81.607.272, domiciliado en la ciudad de Tinaco Municipio
Autónomo Tinaco estado Cojedes.

Abogada Asistente: IVAN ELIAS BRUGUERA TOLEDO, Inpreabogado, N° 193.724.

Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.

Solicitud Nro. 97/2013.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada el 28 de mayo de 2013, por el ciudadano GABRIEL JAIME RUIZ LONDOÑO, ya identificado, asistido por el abogado IVAN ELIAS BRUGUERA TOLEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.724, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en la Avenida Sucre cruce con calle Vargas de esta ciudad de Tinaco estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 05 de junio de 2013, en auto que cursa al folio dieciocho (18) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Anexo “A”, documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, en fecha nueve (09) de mayo del año 2007, el cual quedó registrado bajo el Número 12; Folios 72 al 75; Protocolo Primero; Tomo I, Segundo Trimestre del Año (2007) del cual se desprende que el solicitante es propietario del terreno sobre el cual están edificadas la bienhechurías. 2.- Anexo “B”, Permiso de Construcción en original, emanado de la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Tinaco, del cual emerge que previo a la edificación de las bienhechurías, se procedió a tramitar ante la Dirección de Catastro el respectivo permiso de construcción otorgado el 14/01/2011. 3.- Anexo “C” Ficha Catastral, emanada de la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Tinaco estado Cojedes, del cual se desprende que la parcela de terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías ha sido debidamente registrada por ante la mencionada Oficina, bajo el N° 09090141501, por el ciudadano Gabriel Jaime Ruiz Londoño, adminiculando su contenido con los datos del documento de propiedad, medios probatorios admisibles según lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, documentos públicos que se valoran y se aprecian, conforme
a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 eiusdem,. 4.- Anexo “D”, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Centro I Sector 5 de Julio”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal “Centro I Sector 5 de Julio”, que ostenta la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la misma se valora respecto a la residencia del solicitante en el referido sector; 5.- Las testimoniales de los ciudadanos JOSE GREGORIO QUINTERO ARIAS y RAFAEL ANTONIO ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.035.126 y V-15.629.342, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GABRIEL JAIME RUIZ LONDOÑO, antes identificado, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de veintidós (22) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 97/2013.
NGS/NaLl/Efraín Torres.