REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Oswaldo José Guillen Rodríguez, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.184, domiciliado en la ciudad de Tinaco estado Cojedes, actuando en este acto en su nombre y en representación de su madre ciudadana Juana María Rodríguez de Guillen, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.344.692, y de los coherederos Ana Josefa Guillen Rodríguez; Rosa Alvina Guillen de León; Berta María Guillen Rodríguez; Juan Fernando Guillen Rodríguez; María Guillermina Guillen Rodríguez y Neri Josefina Guillen Rodríguez; respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.743.095, V-5.208.541, V-5.744.882, V-5.207.434, V-5.744.275 y 7.564.177, en el orden.
Abogado Asistente: Héctor Ramón Contreras, Inpreabogado Nº 136.214
Motivo: Justificativo de Perpetua Memória.
Solicitud Nº. 82/2013.
II
Motiva
Se inicia las presentes actuaciones, mediante solicitud, interpuesta por el ciudadano Oswaldo José Guillen Rodríguez, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.184, domiciliado en la ciudad de Tinaco estado Cojedes, actuando en este acto en su nombre y en representación de su madre ciudadana Juana María Rodríguez de Guillen, titular de la cédula de identidad Nº V-2.344.692, y de los coherederos Ana Josefa Guillen Rodríguez; Rosa Alvina Guillen de León; Berta María Guillen Rodríguez; Juan Fernando Guillen Rodríguez; María Guillermina Guillen Rodríguez y Neri Josefina Guillen Rodríguez; respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.743.095, V-5.208.541, V-5.744.882, V-5.207.434, V-5.744.275 y 7.564.177, en el orden, asistidos por el abogado en ejercicio Héctor Ramón Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo N°. 136.214, en la que solicita se les declararen como Únicos y Universales Herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la Sucesión Ab-Intestato del causante Mercedes Ramón Guillen Sequera, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-386.226.
En fecha 10 de mayo de 2013 mediante auto que cursa al folio 16, se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado para tal efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; en la oportunidad que sean presentados los testigos, para oír sus deposiciones.
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas: 1) Copia certificada del acta de Defunción del de cujus Mercedes Ramón Guillen Sequera, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo, acta N° 148. Folio 148. Tomo I. Año 2012 del libro de defunciones llevado por ese despacho durante el año 2012, anexo “A”, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible
según lo preceptuado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 eiusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el 30 de abril de 2012, el estado civil y la existencia de descendencia, identificando los hijos que había procreado, hecho este que origina la apertura de la Sucesión Hereditaria; en este sentido se aprecia y se valora. Y así se establece. 2.) Copia certificada del Acta de matrimonio con la ciudadana Juana Maria Rodríguez expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, celebrado en fecha 03 de enero del año 1949, anexo “B”, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo preceptuado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 eiusdem, de cuyo contenido se desprende la relación existente entre la ciudadana Juana Maria Rodríguez y el de cujus, ciudadano Mercedes Ramón Guillen Sequera; en ese sentido se aprecia y se valora. 3.) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Ana Josefa Guillen Rodríguez y Rosa Alvina Guillen de León, expedidas por el Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, asentada bajo el N° 143, folio 143 y su vto del año 1951 y N° 527, folio vto 168, tomo I del año 1955, anexo “C” y “D”, respectivamente; y de los ciudadanos Berta Maria, expedida por el Registro Civil de la Parroquia “Juan Ángel Bravo”, La Sierra, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, anotada bajo el N° Acta Nº 99, folio 34, año 1.956, anexo E; Juan Fernando, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, asentada bajo el N° 481, folio 164, tomo I del año 1956, anexo F; en lo que respecta a los ciudadanos Maria Guillermina, Neri Josefina y Oswaldo José, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia “Juan Ángel Bravo”, La Sierra, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, anotadas bajo los Nros. Acta Nº 99, folio 34, año 1.956, Acta Nº 19, folio 07, año 1959, Acta Nº 133, folio 76, año 1963; Acta Nº 89, folio 39, año 1961, anexos, G, H, e I, en el orden, de las cuales se desprende el carácter de descendientes de los identificados ciudadanos. Siendo procedente su apreciación y valoración, pues las mismas constituyen pruebas de la filiación existente entre estos y el fallecido Mercedes Ramón Guillen Sequera, de cuyo hecho emana la cualidad de herederos según el artículo 822 del Código Civil. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor probatorio. 4.) Prueba testimonial, cursa a los folios 17 y 18 las testimoniales de los ciudadanos Jaime Alfredo Silva Aranguren y José Alberto Acosta Rivero, titulares de las cédulas de identidad V-15.297.770 y V- 17.595.699, respectivamente, evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación del solicitante, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos la afirmación del solicitante contenidas en el escrito que cursa al folio uno (01) y dos (02) del expediente. Y así queda establecido.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; ha quedado acreditado la apertura de la Sucesión Hereditaria del de cujus Mercedes Ramón Guillen Sequera, y la relación existente entre éste, el solicitante y los coherederos; que los ubica dentro del orden de suceder como su cónyuge la ciudadana Juana Maria Rodríguez de Guillen y como sus legítimos hijos en lo que respecta a los ciudadanos Ana Josefa Guillen Rodríguez, Rosa Alvina Guillen de León, Berta Maria, Juan Fernando, Maria Guillermina, Neri Josefina y Oswaldo José Guillen Rodríguez. Y así se establece.

III
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 eiusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Oswaldo José Guillen Rodríguez, Juana María Rodríguez de Guillen, Ana Josefa Guillen Rodríguez; Rosa Alvina Guillen de León; Berta María Guillen Rodríguez; Juan Fernando Guillen Rodríguez; María Guillermina Guillen Rodríguez y Neri Josefina Guillen Rodríguez, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de el De Cujus Mercedes Ramón Guillen Sequera. Expídase los dos juegos de copias certificadas solicitadas. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria


Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.









En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de veintiún (21) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Solicitud N° 82/2013
NGS/NaLl/Efrain Torres