REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: María Antonia Pérez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la
cédula de identidad Nº. V-10.325.287, domiciliada en la ciudad de Tinaco
estado Cojedes.

Abogada Asistente: Alberto G. Zerpa Olivero, Inpreabogado, N° 136.309.

Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.

Solicitud Nro. 75/2013.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada el 26 de abril de 2013, por la ciudadana Maria Antonia Pérez, ya identificada, asistida por el abogado Alberto G. Zerpa O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.309, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en la Via El Jobo entre las calles Miranda y Salón, Sector “Matadero I” Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 02 de mayo de 2013, en auto que cursa al folio diez (10) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tinaco del estado Cojedes, el cual quedó asentado bajo el número 2013.119, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 324.8.7.1.745, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 25 de marzo de 2013, medio probatorio admisible según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público que se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 eiusdem, del cual se desprende que la solicitante es propietaria del terreno sobre el cual están edificadas la bienhechurías. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Matadero I”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal “Matadero I”, que obstenta la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, la misma se valora respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector; 3.- Las testimoniales de las ciudadanas Norma Trinidad Medina Acosta y Rosa Maria Serrano Jaime, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.210.350 y V-14.324.229, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la
afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Maria Antonia Pérez, antes identificada, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.









En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de catorce (14) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Solicitud 75/2013.
NGS/NaLl/Efraín Torres