REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 04 de Junio de 2013
Años: 203º y 154º

En hora de Despacho del día de hoy, siendo las 09: 00 AM., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre los comparecientes ciudadanos: NATERA ALVARADO SIMÓN ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.672.560, asistido por la Abogada Maria Pandares, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 134.384 y la ciudadana CARMEN OLIVA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.993.906, asistida por el Abogado Mario Uzcategui, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 189.598 en relación con la solicitud de disminución de Obligación de Manutención, expediente signado bajo el Nº 3164 – 12, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, de la Secretaria y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano NATERA ALVARADO SIMÓN ANTONIO antes identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mi hija, acordamos lo siguiente: PRIMERO: Los Gastos de Medicinas y Consultas Medicas serán compartidos. SEGUNDO: Los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares, vestidos, calzados y juguetes serán compartidos. TERCERO: Estamos de acuerdo que solamente sean descontados directamente de la nomina en mi lugar de trabajo los siguientes porcentajes: El 15% de mi Sueldo Básico Mensual, el 15% de la Bonificación de Fin de Año, y el 15% de mis Prestaciones Sociales en caso de despido o de retiro voluntario. CUARTO: Con relación a la manutención de los meses de Enero al mes de Mayo el padre reconoció el incumplimiento y se compromete a pagar en tres partes de 1020 Bolívares mensuales cada parte: El primer pago el dia 26 / 06 / 2013, el segundo pago el dìa 25 / 07 / 2013 y el tercer pago el dìa 14 / 08 / 2013. QUINTO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo de fijación de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana

CARMEN OLIVA ROJAS, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Asimismo, se ordena oficiar a la Zona Educativa del Estado Cojedes, a los fines de que proceda a realizar los descuentos antes señalados directamente de la nomina de trabajo del ciudadano NATERA ALVARADO SIMÓN ANTONIO, ya identificado y sean remitidos a este Juzgado los cheques correspondiente a tales descuentos a nombre de la ciudadana CARMEN OLIVA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.993.906, deberán ser remitidos sin dilación alguna dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Notifíquese al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:
Abogada Asistente, _________________________
C. I. Nº V –
Abogado Asistente, _________________________
C.I. Nº V –
La Secretaria Temporal,

Abg. Filomena Gutièrrez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Temporal,

Abg. Filomena Gutièrrez El Alguacil,
EXP. Nº 3164 - 12
ECL. /FG. /FL.