REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º
Solicitante(s): NELIDA CORTEZA MORENO REA, RAFAELA REA DE MORENO, LISBET VICTORIA MORENO REA, ANDRES ELOY MORENO REA, CARLOS ENRIQUE MORENO REA, DOLY VIRGINIA MORENO DE HERNÁNDEZ y IRIS RAFAELA MORENO REA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V– 4.098.255, V-2.346.184, V-4.096.254, V-5.210.464, V-7.533.242, V-7.563.621 y V- 7.563.622 en su orden.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1229- 13
Decisión: Interlocutoria
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 10 de Junio de 2013, por los solicitantes ciudadanos NELIDA CORTEZA MORENO REA, RAFAELA REA DE MORENO, LISBET VICTORIA MORENO REA, ANDRES ELOY MORENO REA, CARLOS ENRIQUE MORENO REA, DOLY VIRGINIA MORENO DE HERNÁNDEZ y IRIS RAFAELA MORENO REA antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.646, dándosele entrada y fijando oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 14 de Junio de 2013.
En fecha 19 de Junio de 2013, fueron evacuados los testigos ciudadanas EMMA LUCIA ANGULO DE CARRILLO y LUIS MANUEL CARRILLO TORO.
II
Motivación.
Los ciudadanos NELIDA CORTEZA MORENO REA, RAFAELA REA DE MORENO, LISBET VICTORIA MORENO REA, ANDRES ELOY MORENO REA, CARLOS ENRIQUE MORENO REA, DOLY VIRGINIA MORENO DE HERNÁNDEZ y IRIS RAFAELA MORENO REA, solicitaron en sus condiciones de hijos y esposa del ciudadano ANDRÉS AVELINO MORENO PALMA, fallecido en fecha 22 de Noviembre de 2007, en Tinaquillo Municipio Tinaquillo estado Cojedes; sean declarados Únicos y Universales Herederos del difunto ANDRÉS AVELINO MORENO PALMA.
Consignaron copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las partes, Copias Certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, así mismo de sus Partidas de Nacimientos, y del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAELA REA DE MORENO y el fallecido ANDRÉS AVELINO MORENO PALMA. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos y esposa del ciudadano ANDRÉS AVELINO MORENO PALMA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de las ciudadanas: EMMA LUCIA ANGULO DE CARRILLO y LUIS MANUEL CARRILLO TORO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitante(s) con el De Cujus ANDRÉS AVELINO MORENO PALMA conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los solicitante(s), sobre el acervo hereditario del De Cujus ANDRÉS AVELINO MORENO PALMA dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos NELIDA CORTEZA MORENO REA, RAFAELA REA DE MORENO, LISBET VICTORIA MORENO REA, ANDRES ELOY MORENO REA, CARLOS ENRIQUE MORENO REA, DOLY VIRGINIA MORENO DE HERNÁNDEZ y IRIS RAFAELA MORENO REA antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos NELIDA CORTEZA MORENO REA, RAFAELA REA DE MORENO, LISBET VICTORIA MORENO REA, ANDRES ELOY MORENO REA, CARLOS ENRIQUE MORENO REA, DOLY VIRGINIA MORENO DE HERNÁNDEZ y IRIS RAFAELA MORENO REA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANDRÉS AVELINO MORENO PALMA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Diecinueve (19) días del mes de JUNIO del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 20 a. m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Solicitud Nº 1229-13.-
ECL/LF/LPL.
|