REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 13 de Junio de 2013
Años: 203º y 154º

En hora de Despacho del día de hoy, siendo las 02: 30 PM., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de convenimiento entre los comparecientes ciudadanos: PEDRO ENMANUEL SOLÓRZANO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V – 19.722.986, y la ciudadana KAISBELY KARINA WLOEZUK SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 19.889.252, en la demanda por Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2744 – 11, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, de la Secretaria y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano PEDRO ENMANUEL SOLÓRZANO MORENO antes identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mi hija, acordamos lo siguiente: PRIMERO: El 10 % del Sueldo, que equivale a la cantidad de 250 Bs. Mensuales actualmente. SEGUNDO: 150 Bs., que corresponde a la mitad de los gastos de transporte, los dìa 20 de cada mes para un total de 400,oo Bolívares, el día LUNES 17 / 06 / 2013, le entregare 400,oo Bolívares a la madre, correspondiente a la Manutención del mes de Mayo, quien deberá firmarle un recibo todos los meses. TERCERO: Los Gastos de Medicinas y Consultas Medicas serán compartidos. CUARTO: Los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares serán compartidos. QUINTO: En los meses de Diciembre, los Gastos de ropas, calzados y juguetes igualmente seran compartidos. CUARTO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo de fijación de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana KAISBELY KARINA WLOEZUK SANCHEZ, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Notifíquese al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:
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C. I. Nº V –
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C.I. Nº V –
La Secretaria Temporal,

Abg. Filomena Gutièrrez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria, El Alguacil,

Abg. Filomena Gutièrrez

EXP. Nº 2744 - 11
ECL. / FG. /FL.