REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITANTES: JHOSELIN CORALIA MEDINA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.330.180, civilmente, hábil, de profesión licenciada en educación domiciliada actualmente en urbanización limoncito bloque #02 apto: 03-06 y JUAN JOSÉ ULACIO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.890.110, civilmente hábil, de profesión operador de audio domiciliado actualmente Tinaco, parroquia general en Jefe José Laurencio Silva, Av. Dr. Gonzáles, calle Monseñor Rosa casa sin numero.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS VILLEGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.227.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2012/12.-

SÍNTESIS PROCESAL

Se inició la presente solicitud, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, por los solicitantes JHOSELIN CORALIA MEDINA CAMACARO y JUAN JOSÉ ULACIO ASTUDILLO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VILLEGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.227, identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Manifestaron en su solicitud, que: “…Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que desde algún tiempo en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros para ser exactos desde el doce de mayo del corriente año 12/05/2011, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que hoy de mutuo consentimiento, hemos resuelto nuestra separación de cuerpo, de conformidad con el Articulo 188 y 189 del Código Civil de Venezuela y 726 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto adoptamos las bases siguientes a dicha separación… ”

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2012, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; y en esa misma fecha, veintiocho (28) de Mayo de 2012, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 ibidem.

Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia de fecha treinta (30) de mayo de 2013, presentada por los ciudadanos JHOSELIN CORALIA MEDINA CAMACARO y JUAN JOSÉ ULACIO ASTUDILLO, asistidos por el abogado JUAN CARLOS VILLEGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.227, suficientemente identificados, quienes manifiestan: “…con la finalidad de solicitar tal como lo establece el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil; La conversión de divorcio de la respectiva separación de cuerpo…”.-

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el veintiocho (28) de mayo de 2012, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, JHOSELIN CORALIA MEDINA CAMACARO y JUAN JOSÉ ULACIO ASTUDILLO, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha once (11) de Diciembre de 2010; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) y su vuelto, del presente expediente signado con el Nº 2012/12.

El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL Juez Temporal,

Abg. JOSE GABRIEL PEREZ FLORES.
La Secretaria Acc.,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, cinco (05) de Junio de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m.).-
La Secretaria Acc.,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
Solicitud N° 2012/12.
JGPF/FMM/uf.-.