REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 04 de Junio de 2013.
Años: 203° y 154°

Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por la ciudadana ADA MARINA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-8.674.972, domiciliada en la urbanización monseñor padilla, calle N° 3, casa N° 21 Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación del coheredero MELICIO RICHARDI JOSÉ MORALES MELÉNDEZ; debidamente asistidos en este acto por el Abogado HECTOR RAMÓN CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.533.249, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.214 y de este domicilio; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES.

LA SECRETARIA ACC

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 4331/13.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.


Solicitud Nº. 4331/13.-
JGPF/FMM/zh.-