REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 03 de Junio de 2013.
Años: 203° y 154°.
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos RUDY COROMOTO ORTEGA y EDGAR DANILO CARRIZALES CABAÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.298.176 y V-14.324.545, hábiles en derecho, con domicilio en la calle unión, casa s/n, Sector El Espinal II, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ALVARADO OSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.424, y de este domicilio; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.,) a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES.


LA SECRETARIA ACC,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedó anotada bajo el N° 4317-13.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.



JGPF/FMM/hz.-