REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 25 de Junio de 2013.
Años: 203° y 154°

Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por la ciudadana YLIANA MARGARITA PÉREZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.414.502, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos y madre, en su condición de coherederos de la sucesión PÉREZ AGUIRRE, los ciudadanos MARCELINA AGUIRRE DE PÉREZ, LILIANA MARGARITA PÉREZ AGUIRRE, HECTOR JOSÉ PÉREZ AGURRE, YLIANA MARGARITA PÉREZ AGURRE, RENE JOSÉ PÉREZ AGURRE, LISLEYS CAROLINA ÉREZ AGUIRRE y YULIMAR PÉREZ AGUIRRE, venezolanos solteros, titulares de las cedulas de identidad números: V-7.535.477, V-12.768.918, V-14.414.488, V-22.962.311, V-19.888.620, V-24.710.230; debidamente asistidos en este acto por el Abogado MARCOS M. CAMPOS S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.560 y de este domicilio; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES.

LA SECRETARIA ACC

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 4394/13.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.








Solicitud Nº. 4394-13.-
JGPF/FMM/zh.-