REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 25 de Junio de 2013.
Años: 203° y 154°

Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MENA TOVAR, JESÚS ALBERTO MENA LOVERA y JOSÉ GREGORIO MENA AVILES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.770.355, V-13.183.741 y V-12.270.518, respectivamente, y con residencias el primero de ellos, en la Urb. Herrereña I, sector I, vereda 02, casa N° 02, el segundo y el tercero en la Urb. Los Samanes II, calle Páez casa N° 6-56, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes; debidamente asistidos en este acto por el Abogado ELEAZAR ORLANDO ACOSTA OCHOA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.187 y de este domicilio; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES.

LA SECRETARIA ACC

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 4393/13.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.








Solicitud Nº. 4393/13.-
JGPF/FMM/zh.-