REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º
-I-
-DE LAS PARTES-
DEMANDANTE: RAMON EDUARDO SOLORZANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.989.665, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.236; en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE ALFONSO INICIARTE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.278.712, domiciliado en el sector San José de Mapuey, carretera nacional San Carlos Acarigua, Complejo Agroindustrial La Chinita, San Carlos, Estado Cojedes.-
DEMANDADA: NORMA JOSEFINA PÉREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.562.572
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 1987/12.-
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
La presente causa fue admitida por este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2012, por Cobro de Bolívares (Intimación), mediante la cual se ordenó intimar a la ciudadana NORMA JOSEFINA PÉREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.562.572, para comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar a la
parte actora las cantidades dinero especificadas en el presente auto de admisión, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal incluyendo honorarios de Abogados de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de procedimiento Civil.- Indicándole que en el plazo señalado de hacer el pago o formular la oposición y no habiendo esta se procederá a la ejecución forzosa.- Se ordenó librar la compulsa el libelo de la demanda y con inserción del presente decreto de intimación y la orden de comparecencia al pie, entregarla al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la intimación de la demandada.- Con relación a la medida provisional de Embargo solicitada, el Tribunal acordó proveer por auto separado, a cuyos fines se abrió el Cuaderno de Medidas, expidiendo por secretaria fotocopia certificada del auto de admisión a los fines del encabezamiento en dicha pieza.-
Por auto de fecha 13 de Marzo de 2013, el abogado RAMON E. SOLORZANO R, con el carácter acreditado en autos, consigna los emolumentos respectivos a los fines de lograr la citación; y que la Letra de Cambio origina y el Acta constitutiva sean desglosadas del expediente y guardarlas en la caja fuerte del tribunal. EL Tribunal acordó lo solicitado, mediante auto de fecha 16 de marzo de 2012.-
En fecha 07 de mayo de 2012, el alguacil de este tribunal ANGEL A. SANDOVAL Q., consigna recibo de intimación con copia certificada del libelo de la demanda y su orden de comparecencia al pie, por cuanto le fue imposible practicar la intimación personal de la ciudadana NORMA JOSEFINA PEREZ LOPEZ.-
En fecha 22 de Mayo de 2012, el Abogado Ramón Solórzano, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia solicita la citación por carteles, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal acordó lo solicitado, mediante auto de fecha 30 de mayo de 2012.-
En fecha 24 de septiembre de 2012, la secretaria del tribunal, Abg. JESSENIA CAMACHO A, deja constancia que en horas de despacho de este día, fijo el cartel ordenado en autos en la morada de la demandada, y le hizo entrega al abogado de la parte actora los respectivos carteles a los fines de su publicación en la prensa.-
En fecha 01 de octubre de 2012, el abogado Ramón Solórzano, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia, consigna los carteles acreditado en autos, mediante diligencia, consigna los carteles publicadas en la prensa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil. El tribunal ordenó agregar a los autos los carteles consignados, mediante auto de esta misma fecha.-
En fecha 10 de octubre de 2012, la secretaria
En fecha 15 de noviembre de 2012, el abogada Ramón Solórzano, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia, en virtud de que la demandada no compareció en el lapso establecido en los carteles de citación, se designa un Defensor Judicial.-
Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2012, el tribunal designo Defensor Judicial, al ciudadano LEONEL BRUJES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.723, y acordó su notificación, a fin de que compareciera al segundo (2do) días de despacho siguiente a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de ley.-
En fecha 16 de enero de 2013, el alguacil de este tribunal ANGEL A. SANDOVAL Q., consigna mediante diligencia Boleta de Notificación, firmada por el ciudadano LEONEL BRUJES.-
En fecha 18 de enero de 2013, el abogado LEONEL BRUJES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.723, acepto el nombramiento de Defensor Judicial. El tribunal en esa misma fecha, procedió a realizar el respectivo acto de juramentación.-
En fecha 19 de junio de 2013, el abogado Ramón Solórzano, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia, solicita se cite al defensor Judicial.-
DEL CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 06 de Marzo de 2012, se apertura el Cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 13 de Marzo de 2012, el abogado Ramón E. Solórzano R, con el carácter acreditado en autos, ratifica la solicitud de medida de embargo preventivo sobre los bienes mueble e inmuebles propiedad de la demandada.-
En fecha 16 de marzo de 2012, mediante Sentencia Interlocutoria, el tribunal acuerda la medida de embargo solicitada.
En fecha 22 de mayo de 2012, el abogado ramón Solórzano, solicita se libre exhorto al Juzgado ejecutor de Medidas, a los fines de que practique la medida preventiva acordada. El tribunal acordó lo solicitado, mediante auto de fecha 30 de mayo de 2012; y ordenó lo librar el exhorto respectivo.-
En fecha 05 de febrero de 2013, se dicto auto ordena agregar la comisión emanada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de
la Circunscripción judicial del estado Cojedes, el cual la remite sin cumplir, por falta de impulso procesal.-
-III-
MOTIVO DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actuaciones anteriormente establecidas, se constata que desde el día 18 de enero de 2013, fecha en la cual fue juramentado el Defensor Judicial, hasta el 19 de junio de los corrientes, la parte accionante no compareció por ante este Tribunal; a dar cumplimiento a la carga procesal de este Tribunal; a dar cumplimiento a la carga procesal de proporcionar a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del Defensor Judicial, para que diera contestación a la demanda, cayendo el juicio en un injustificado letargo procesal, debido exclusivamente a la conducta negligente de la parte actora, que se ha prolongado durante mas de un mes, configurándose en este caso el supuesto genérico de perención a que se refiere el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Aunado a lo antes expuesto, este tribunal considera necesario indicar el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de justicia, en Sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2004, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso JOSE RAMON BARCO VÁSQUEZ contra SEGU2ROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que, debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión, so pena de verificarse la perención de la instancia por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del articulo 267 del Código de procedimiento Civil. En consecuencia, quien aquí juzga se acoge al razonamiento anteriormente señalado, por lo que declara consumada la PERENCIÓN de la instancia en el presente juicio. Así se decide.-
-IV-
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCIÓN de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Articulo 267 del código de procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del articulo 269 eiusdem, este Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido mas de treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, como antes se dejo claramente expresado en este fallo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES.
La Secretaria Acc,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, veinticinco (25) de junio del año dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde ( 3:00 p.m.).
La Secretaria Acc,,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
Expediente N° 1987
JGPF/felixana.
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