REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
SOLICITANTES: SILVIA RAMONA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V-12.963.051, actuando en su propio nombre y representación de sus coherederos; GREGORIO EDUARDO TORRES CORDERO, WILMERI DE LA CRUZ TORRES CORDERO y WILMER ANTONIO TORRES CORDERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas Nros. V-22.102.102, v-22.102.100. y V-21.563.994, respectivamente todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 157.400 y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4373/13.
FECHA: 17/06/2013.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Seis (06) de Junio de 2013, por la ciudadana SILVIA RAMONA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V-12.963.051, actuando en su propio nombre y representación de sus coherederos; GREGORIO EDUARDO TORRES CORDERO, WILMERI DE LA CRUZ TORRES CORDERO y WILMER ANTONIO TORRES CORDERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas Nros. V-22.102.102, v-22.102.100. y V-21.563.994, respectivamente todos de este domicilio; debidamente Asistidos por el abogado en ejercicio ROBERT MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 157.400 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Doce (12) de Junio del 2013, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4373/13.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Diecisiete (17) de Junio de 2013, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas RAMÓN ANTONIO RIVAS JAIMES y ZULAY DE LAS MERCEDES MORILLO VALDERRAMA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“… Tal como se evidencia en Copia Simple de Acta de Defunción N° 118, Año 2.013, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, (Anexo “E”), según se desprende de su contenido, que en fecha Catorce (14) de Febrero del año (2013) falleció el adulto YSIDRO ANTONIO TORRES MOLLEJA, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Número: 4.603.600, a consecuencia de ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR HEMORRÁGICO, a consecuencia de CRISIS HIPERTENSIVA. Hecho ocurrido en su lugar de Trabajo a consecuencia de un disgusto con un compañero de Trabajo, según Informe (Anexo “F”) Ciudadano Juez, con el fin de asegurar el derecho que nos corresponde como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad de fin de solicitarles que, una vez cumplidas las formalidades legales, se sirva tomar declaración jurada a los testigos que oportunamente presentaré, acerca de los particulares siguientes: PRIMERO: Que digan los testigos si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Que digan los testigos si saben y les consta que YSIDRO ANTONIO TORRES MOLLEJA (Causante) era mi Esposo y el padre de nuestros Hijos e Hija: GREGORIO EDUARDO TORRES CORDERO, WILMERI DE LA CRUZ TORRES CORDERO y WILMER ANTONIO TORRES CORDERO. Tercero: Que digan los testigos si conocieron de vista, trato y comunicación al causante YSIDRO ANTONIO TORRES MOLLEJA. CUARTO: Que digan los testigos si por ese conocimiento que de nosotros tienen saben y les consta que: SILVIA RAMONA CORDERO, GREGORIO EDUARDO TORRES CORDERO, WILMERI DE LA CRUZ TORRES CORDERO y WILMER ANTONIO TORRES CORDERO, Antes identificados son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS…”.-

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consignamos copia certificada del Acta de Matrimonio, copias certificada del Acta de Defunción del causante, ciudadano YSIDRO ANTONIO TERRES MOLLEJA, copia de las partidas de nacimiento, copias de las cedulas de Identidad.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditarios que tienen como esposa e hijos legítimos los ciudadanos SILVIA RAMONA CORDERO, GREGORIO EDUARDO TORRES CORDERO, WILMERI DE LA CRUZ TORRES CORDERO y WILMER ANTONIO TORRES CORDERO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO RIVAS JAIMES y ZULAY DE LAS MERCEDES MORILLO VALDERRAMA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal los consideran suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVIA RAMONA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V-12.963.051, actuando en su propio nombre y representación de sus coherederos; GREGORIO EDUARDO TORRES CORDERO, WILMERI DE LA CRUZ TORRES CORDERO y WILMER ANTONIO TORRES CORDERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas Nros. V-22.102.102, v-22.102.100. y V-21.563.994, respectivamente todos de este domicilio; debidamente Asistidos por el abogado en ejercicio ROBERT MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 157.400 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos: SILVIA RAMONA CORDERO, GREGORIO EDUARDO TORRES CORDERO, WILMERI DE LA CRUZ TORRES CORDERO y WILMER ANTONIO TORRES CORDERO, en sus condiciones de esposa e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YSIDRO ANTONIO TORRES MOLLEJA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES
La Secretaria Acc,

Abg. Felixana Márquez M.

En la misma fecha de hoy, Diecisiete (17) de Junio de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30 p.m).

La Secretaria Acc,

Abg. Felixana Márquez M.




Solicitud N° 4373/13.-
JGPF/FMM/zuleima.