REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 203º y 154º
-I-
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: AYAX PAULO ERASMO PATROCLO BARRIOS y KENIA EVELYN ESCALONA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.423.087 y V-16.752.123, domiciliados en la Urbanización Ezequiel Zamora, Sector Aeropuerto, San Carlos, Estado Cojedes.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN AUXILIADORA ARIAS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.352, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.947.
DEMANDADO: JOSÉ AGUSTIN CHIRINOS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.413.512, domiciliado en el Complejo Habitacional “Ezequiel Zamora”, Los Chaguaramos, Sector Aeropuerto, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAFAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.532.796, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 172.987.
ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)



-II-
NARRATIVA
Comienza este proceso judicial por solicitud interpuesta en fecha 25 de febrero del año 2013, por los ciudadanos AYAX PAULO ERASMO PATROCLO BARRIOS y KENIA EVELYN ESCALONA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.423.087 y V-16.752.123, domiciliados en la Urbanización Ezequiel Zamora, Sector Aeropuerto, San Carlos, Estado Cojedes, asistidos por la abogada CARMEN AUXILIADORA ARIAS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.352, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.947.

En fecha 27 de febrero de 2013, es admitida la presente solicitud, ordenando se emplace al demandado ciudadano JOSÉ AGUSTIN CHIRINOS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.413.512, domiciliado en el Complejo Habitacional “Ezequiel Zamora”, Los Chaguaramos, Sector Aeropuerto, San Carlos, estado Cojedes, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a su citación.

Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos AYAX PAULO ERASMO PATROCLO BARRIOS y KENIA EVELYN ESCALONA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.423.087 y V-16.752.123, asistidos de abogada, y confieren Poder Apud Acta a la Abogada CARMEN AUXILIADORA ARIAS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.352, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.947. La Secretaria Accidental, certificó dicho acto.

En fecha 13 de marzo de 2013, la abogada CARMEN AUXILIADORA ARIAS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.352, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.947, con el carácter acreditado en autos, consigna los emolumentos para librar la respectiva compulsa al demandado. El tribunal acordó lo solicitado por auto de fecha 19 de marzo de 2013.

En fecha 02 de abril del año 2013, el Alguacil de este Juzgado consignó en un (1) folio útil, recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JOSÉ AGUSTIN CHIRINOS ZAPATA.

En fecha 04 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual el ciudadano Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó librar las boletas respectivas.

En fecha 04 de junio de 2013, mediante diligencia, los ciudadanos CARMEN AUXILIADORA ARIAS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.352, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.947, con el carácter acreditado en autos, y JOSÉ AGUSTIN CHIRINOS ZAPATA, asistido por el abogado CARLOS RAFAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.532.796, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 172.987, renuncian al lapso de recusación y solicitan que la causa continúe su curso legal.

En fecha 04 de junio de 2013, el ciudadano JOSÉ AGUSTIN CHIRINOS ZAPATA, asistido por el abogado CARLOS RAFAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.532.796, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 172.987, reconoció de manera voluntaria el contenido y firma de los documentos de los documentos insertos en la presente solicitud y que le oponen los solicitantes.

En fecha 07 de junio del año 2013, este tribunal ordenó reorganizar el presente expediente, y ordenó se admitido a través del procedimiento ordinario respectivo.

-III-
-MOTIVACIÓN-

Vista las presentes actuaciones, y por cuanto se observa que en fecha 04 de junio del presente año 2013, se celebró convenimiento entre las partes, en virtud del reconocimiento voluntario que realizó el demandado, en presencia de la parte accionante; este tribunal hace las siguientes consideraciones:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Negrillas y Cursivas del Tribunal).

En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Negrillas y Cursivas del Tribunal).

Así las cosas y habiendo constando en autos el convenimiento celebrado entre las partes, y a los fines de impartir su homologación, sólo resta a este Juzgador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen; tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron la parte accionante CARMEN AUXILIADORA ARIAS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.352, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.947, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos AYAX PAULO ERASMO PATROCLO BARRIOS y KENIA EVELYN ESCALONA ZAMBRANO, y la parte demandante, ciudadano JOSÉ AGUSTIN CHIRINOS ZAPATA, asistido por el abogado CARLOS RAFAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.532.796, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 172.987, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede en modo alguno oponerse este sentenciador. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, en virtud de tal manifestación, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, seguido por los ciudadanos AYAX PAULO ERASMO PATROCLO BARRIOS y KENIA EVELYN ESCALONA ZAMBRANO, mediante su Apoderada Judicial, abogada CARMEN AUXILIADORA ARIAS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.352, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.947, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se dá por Reconocido el contenido y firma del documento de Venta que corre inserto al folio dos (2) del presente expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El ….

…Juez Temporal,


Abg. JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES.


La Secretaria Acc,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.

En la misma fecha de hoy, trece (13) de junio de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (3:00 p.m).-
LA SECRETARIA ACC,



Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.





Expediente N° 2179/13.
JGPF/felixana.