REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 10 de Junio de 2013.
Años: 203° y 154°.
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana HORTENCIA MERCEDES MOLINA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.033.611, domiciliada en la Avenida Bolívar, casa s/n, Sector El Espinal I, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSÉ FRANCO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.766.259, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.336 y de este domicilio; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente, a las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.,) a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES
LA SECRETARIA ACC,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ
En la misma fecha, se le dio entrada y quedó anotada bajo el N° 4363-13
LA SECRETARIA ACC,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ
JGPF/FM/zh.-