REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos, once (11) de junio del año dos mil trece (2013)
203 y 153°


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000135
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER MEDINA FARFAN.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. RAMONA MARGARITA VELASQUEZ GARCES, inscrita en el IPSA bajo el No. 111.353.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO TINACO DEL ESTADO COJEDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento en fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2012, en razón de la acción por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y otros BENEFICIOS LABORALES, presentada por la Abogada, RAMONA MARGARITA VELASQUEZ GARCES, inscrita en el IPSA bajo el No. 111.353, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano: EDGAR ALEXANDER MEDINA FARFAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.962.981, contra el MUNICIPIO AUTONOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega el apoderado judicial de la parte actora en su escrito libelar: Que en fecha 15 de febrero de 2005 su mandante ingresó a prestar servicios personales como Obrero a tiempo indeterminado, bajo las ordenes y subordinación de la Alcaldía del MUNICIPIO AUTONOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES. Que cumplía un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12.00 m y de 2.00 p.m. a 5:00 p.m. en fecha 25 de Febrero de 2012, con un salario de Bs. 967,50. Que en fecha 15-10-2011 fue despido injustificadamente. Que reclama: Prestación de antigüedad, Fideicomiso, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso. Que la presente demanda asciende a la cantidad de Bs. 45.926,24


DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA.

No presentó contestación a la demanda.

MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS AL PROCESO

DE LA PARTE ACTORA:


DE LA PRUEBA DE EXHIBICION.

Por cuanto no consta de la actas procesales sus resultas y vista que fue desistida por su promovente en la audiencia de juicio oral y publica, quien juzga no tiene que pronunciar. Asi se señala.


DOCUMENTALES:

Folios 29, 30 al 37. Copias fotostáticas de Constancia de Trabajo, y de Expediente Administrativo del ciudadano MEDINA FARFAN EDGAR ALEXANDER, llevado por la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, el cual cursa bajo el Nº. 055-2010-03-00333, por ante la Sala de Fuero en calidad de Obrero, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes;
Examinado su contenido pudo comprobarse la prestación de servicio personal del actor para la demandada, fecha de ingreso, de egreso cargo desempeñado, y causa de la terminación de la relacion laboral por despido injustificado. Asi se decide.


TESTIMONIALES: Esta juzgadora no tiene que apreciar, en virtud que fue desistida. Asi se señala.

PRUEBAS DE LA ACCIONADA:
No aportó pruebas al proceso.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Antes de pronunciarse respecto a los hechos y el derecho de la pretensión del actor, es de recalcar que la demandada, MUNICIPIO AUTONOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES, no promovió pruebas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, desprendiéndose de las actas procesales la incomparecencia de los Apoderados Judiciales así como su representante legal no dió contestación a la demanda, no obstante quien decide, en respeto y acatamiento de los privilegios y prerrogativas que gozan los entes públicos, establecidos en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal específicamente el articulo 156, no procede lo establecido en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionado con la confesión ficta, por lo que esta Juzgadora pasa a revisar las pruebas consignadas por la parte actora, en los siguientes términos:
La presente demanda obedece a reclamación interpuesta por el ciudadano: EDGAR ALEXANDER MEDINA FARFAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.962.981, contra el MUNICIPIO AUTONOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES desprendiéndose del libelo de demanda que en fecha 15 de febrero de 2005 ingresó a prestar servicios personales como Obrero a tiempo indeterminado, bajo las ordenes y subordinación de la Alcaldía del MUNICIPIO AUTONOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES. Que cumplía un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12.00 m y de 2.00 p.m. a 5:00 p.m., en fecha 25 de Febrero de 2012, con un salario de Bs. 967,50. Que en fecha 15-10-2011 fue despido injustificadamente. Que reclama: Prestación de antigüedad, Fideicomiso, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso.

Ahora bien, analizados los hechos esgrimidos en el libelo de demanda y las documentales aportadas por la actora, se constata a los folios 29 relacionado con constancias de trabajo emitidas por la demandada a favor del actor, y folios 30 al 37 del expediente administrativo Nº 055-2010-03-00333, llevado por la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, Sala de Fuero por cobro de Prestaciones sociales, quedando demostrada la prestación de servicio personal del ciudadano EDGAR ALEXANDER MEDINA FARFAN a la demandada por lo tanto esta juzgadora tiene como cierto que el vinculo laboral desde el 15 de febrero de 2005 hasta el 15 de abril de 2010 como fue demostrado de las actas procesales, por despido injustificado, y no como erróneamente lo señaló la parte actora en su escrito libelar, pues de la reclamación intentada ante la Inspectorìa del Trabajo se observó reclamación en el año 2010, por lo que mal pudiera interpretarse que la relación de trabajo culmino en el año 2011; por consiguiente se declara procedente el concepto de indemnización por despido injustificado establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
En cuanto al incremento de salario reclamado por el actor, se evidencia al folio 36, de la planilla de reclamaciones de la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes que este devengaba un salario quincenal de Bs. 374,00, lo que equivale a Bs. 748,00 mensual a la fecha de su egreso el 15-04-2010. no correspondiendo al salario mínimo decretado para la época de Bs. 1.064,65 por lo que se declara la diferencia reclamada por el actor en su escrito libelar. Asi se decide.
En este orden de ideas examinadas las actas procesales no se observa, prueba alguna que libere al demandado del pago respecto a los conceptos de: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones anuales y bono vacacional, utilidades fraccionadas, incremento de salario intereses moratorios constitucionales indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por ello que al no constatarse de las actas procesales el cumplimiento de la demandada de los pasivos laborales a que tiene derecho el actor por lo que se declaran procedentes. Así se decide.

En consecuencia se ordena el pago de los referidos conceptos como sigue, calculados con los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional. Así se decide.

Desde el 01-02-2005 hasta el 15-04- 2011

AÑO 2005
Salario mensual devengado Bs. 405,00; salario diarios Bs. 13,50
Alícuota bono vacacional = 7 días x 13,50= 94,50 / 360 días = 0,20
Alícuota de utilidades = 120 días x 13,50= 1.620,00 / 360 días = 4,50
13,50 + 0,20 + 4,50 = Bs. 18,20 salario integral.

AÑO 2006
Salario mensual devengado Bs. 512,32; salario diarios Bs. 17,07
Alícuota bono vacacional = 8 días x 17,07= 136,56 / 360 días = 0,30
Alícuota de utilidades = 120 días x 17,07= 2.048,40 / 360 días = 5,70
17,07 + 0,30 + 5,70 = Bs. 23,10 salario integral.

AÑO 2007
Salario mensual devengado Bs. 614,79; salario diario Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 9 días x 20,49= 184,40/ 360 días = 0,50
Alícuota de utilidades = 120 días x 20,49 = 2.458,80 / 360 días = 6,80
20,49 + 0,50 + 6,80 = Bs. 27, 80 salario integral.

AÑO 2008
Salario mensual devengado Bs. 799,50; salario diario Bs. 26,65
Alícuota bono vacacional = 10 días x 26,65= 266,50/ 360 días = 0,70
Alícuota de utilidades = 120 días x 26,65 = 3.198,00 / 360 días = 8,90
26,65 + 0,70 + 8,90 = Bs. 36,30 salario integral.

AÑO 2009
Salario mensual devengado Bs. 959,00; salario diario Bs. 31,96
Alícuota bono vacacional = 11 días x 31,96= 351,50/ 360 días = 0,90
Alícuota de utilidades = 120 días x 31,96= 3.835,20 / 360 días = 10,70
31,96 + 0,90 + 10,70 = Bs. 43,70 salario integral.

AÑO 2010
Salario mensual devengado Bs. 1.064,65; salario diario Bs. 35,50
Alícuota bono vacacional = 12 días x 35,50= 426,00/ 360 días = 1,20
Alícuota de utilidades = 120 días x 35,50= 4.260,00 / 360 días = 11,80
35,50 + 1,20 + 11,80 = Bs. 48,50 salario integral.

Prestación de Antigüedad y días Adicionales artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
01-02-2005 hasta el 01-02-2006= 45 días x Bs. 18,20 = Bs. 819,00
01-02-2006 hasta el 01-02-2007= 62 días x Bs. 23,10= Bs. 1.432,20
01-02-2007 hasta el 01-02-2008= 64 días x Bs. 27, 80= Bs. 1.779,20
01-02-2008 hasta el 01-02-2009= 66 días x Bs. 36,30= Bs. 2.395,80
01-02-2009 hasta el 01-02-2010= 68 días x Bs. 43,70,= Bs. 2.971,60
01-02-2010 hasta el 15-04-2010= 12 días x Bs. 48,50= Bs. 582,00,

TOTAL: Bs. 9.979,80


Vacaciones Cumplidas. Vacaciones Fraccionadas. Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado.
Desde el 01-02-2005 al 01-02-2006 = 15 días + 7 días = 22
Desde el 01-02-2006 al 07-02-2007 = 16 días + 8 días = 24
Desde el 01-02-2007 al 01-02-2008 = 17 días + 9 días = 26
Desde el 01-02-2008 al 01-02-2009 = 18 días + 10 días = 28
Desde el 01-02-2009 al 01-02-2010 = 19 días + 11 días = 30
Fracción Desde el 01-02-2010 al 15-04-2010= 32 días / 12 meses = 2,70 x 2,5 meses trabajados= 6,80 días

Para un total de 136,80 días, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 136,80 x 35,50 =
Total por concepto de vacaciones Bs. 4.856,40

Utilidades 120 días por año con el ultimo salario percibido en virtud de no haber sido pagadas:
Año 2010: 120 días
Fracción: Desde 01-01-2010 al 15-04-2010: = 120 días/ 12 meses = 10,00 x 2,5 meses laborados = 25 días

Para un total de 145 días, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 145 x 35,50 =
Total por concepto de vacaciones Bs. 5,147,50


Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la L. O. T.
Antigüedad 150 días X Bs. 48,50 = Bs. 7.275,00
Preaviso: 60 días X = Bs. 48,50 = Bs. 2.910,00
TOTAL: Bs. 10.185,00


Diferencia incremento de salario Bs. 3.145,84

Para un Total General de la Demanda de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.33.314,54)

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, hasta su culminación del actor, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. No hay indexación por evidenciarse que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal. Así se declara
Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, del actor, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.

DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: EDGAR ALEXANDER MEDINA FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.962.981, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES.

No hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los once (11) días del mes de junio del año 2013, y publicada a las nueve y dos minutos de la mañana (09:02 a.m.)

203° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LIGIA AMÉRICA DÍAZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y dos minutos de la mañana (09:02 a.m.)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LIGIA AMÉRICA DÍAZ

ASUNTO: HP01-L-2012-000135
DMLS/LD/.-