República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diez (10) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP01-L-2012-000198
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por el ciudadano: JOSE EFRAIN CAMACHO GIL, titular de la cédula de identidad número V-11.962.365, asistido por la Abogada GENARA SOCORRO DELGADO ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 157.427 contra la entidad de Trabajo SAN SEBRIAN –XXI C.A; por concepto de beneficios laborales; y en virtud del acuerdo transaccional presentado por ambas partes en fecha 18/04/2013; mediante la cual: “le solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo y que se tenga con carácter de cosa juzgada e igualmente el cierre y archivo del presente expediente”
Ahora bien, con relación a la transacción laboral, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:
Omisis…..
La legislación persigue garantizar con la prohibición de renuncia, que el trabajador se acerque a la negociación contractual y disfrute su desarrollo de un piso inamovible, un minimun inexpugnable sobre el cual no puede haber acuerdo alguno en su perjuicio, pero si en su realce o mejora. He aquí la llamada inderogabilidad de los beneficios laborales.
Omisis…..
La sala aclara que la irrenunciabilidad que dispone la primera parte del numeral 2 del artículo 89 se corresponde con la inderogabilidad de las normas que aseguren el disfrute de los derechos mínimos a los trabajadores. La segunda parte, en cambio, no consagra una excepción a dicho principio, sino que simplemente permite la disponibilidad de los mismos a través de ciertos modos de composición. Ambas partes pertenecen a situaciones y realidades jurídicas distintas y especializadas, que actúan en la protección de los derechos y en la garantía de la tutela judicial efectiva con reglas distintas, pero en todo caso igualmente efectivas.
Es por ello que asumiendo una posición teorética y no dogmática, concluye esta Sala que los modos de autocomposición procesal no son en sí, mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada “irrenunciabilidad”), de los derechos mínimos de los trabajadores, pues a través de ellos lo que se persigue es componer la litis por sus propios participantes, subrogándose dicha decisión a la sentencia de fondo que debía dictar el Juez correspondiente y adquiriendo dicha composición los efectos de la cosa juzgada. (Cursiva y Subrayado propio del Tribunal).
Descrito loa anterior, por cuanto en la presente causa se evidencia acuerdo transaccional realizado por las partes solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto; quien decide, visto el medio de autocomposición procesal (Transacción), inserta a los folios 112 al 119; desprendiéndose de la misma la cancelación por la cantidad de veintiocho mil trescientos cincuenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (28.355,80) en fecha 19/03/2013 por los conceptos de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, participación en los beneficios y utilidades fraccionadas; así como la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,00) por los conceptos de horas extras pendientes, Bono Nocturno, Bono de alimentación, entre otros; siendo que al folio 117 y 118 consta copias fotostáticas de la liquidación y comprobante de cheque recibido por el actor por la cantidad de Bs. 28.355,80; así como copia del titulo valor (Cheque) por la cantidad de Bs. 15.000,00 a favor de acccionante folio 119; esta juzgadora de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y luego de haber revisado las actas procesales, observa que efectivamente ambas partes hicieron uso de un medio de autocomposición Procesal, como lo es la Transacción inserta a los folios 112 al 114; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, y los artículos 255, 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: Imparte la debida homologación en los términos solicitados por las partes, de la demanda incoada por el ciudadano: JOSE EFRAIN CAMACHO GIL, titular de la cédula de identidad número V-11.962.365,contra la entidad de Trabajo SAN SEBRIAN –XXI C.A; a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada; se ordena su remisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes. Así se Decide.
La Jueza Titular,
Abg. Denis Margarita León Sequera.
El Secretario Suplente,
Abg. Edynson José Fernández Fernández
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