REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 12 de Junio de 2013.
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

DEMANDANTE:
AIMAN BOUDIAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.683.330, APODERADO JUDICIAL:
PORFIRIO CESAR RAMON GÓMEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.562.054, impreabogado Nº 31.282
DEMANDADA:
EMPRESA MAGIA 94.7 FM, COMPAÑIA ANONIMA.
APODERADO JUDICIAL:
ALFREDO UZCATEGUI FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.693.291, impreabogado Nº 69.742

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

EXPEDIENTE N°: 9.408

DECISION: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.



-II-
SINTESIS

Se inició la presente causa mediante escrito de demanda, presentado en fecha 01 de Marzo de 2001, por el Abogado PORFIRIO CESAR RAMÓN GÓMEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.562.054, e inscrito en el impreabogado bajo el Nº 31.282 procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano AIMAN BOUDIAB, contra la Empresa Magia 94.7 FM, Compañia Anônima Sociedad de Comercio.
En fecha 21 de Mayo de 2001, el Tribunal le dio entrada y admitió la referida demanda, ordenando emplazar a la demandada Empresa “Magia 94.7 FM, Compañia Anônima”, en la persona del ciudadano OSWALDO ANTONIO SANCHEZ, en su carácter de co-propietario de dicha empresa.
En fecha 20 de Agosto de 2001, se dio por citado la parte demandada mediante apoderado judicial. Posteriormente en fecha 16 de Octubre de 2001, el Abogado ALFREDO UZCATEGUI FRANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.693.291, e inscrito en el impreabogado bajo el Nº 69.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de Contestación a la Demanda.
En fecha 29 de Junio de 2001, este tribunal Decretó Embargo Preventivo, comisionando al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Posteriormente fue recibido oficio Nº 1.271, de fecha 12-09-2001, proveniente de la Corte de Apelaciones Circuito Judicial del Estado Cojedes, en el cual acordó Suspender la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal, hasta tanto no se decida la Solicitud de Recurso de Amparo Constitucional, instaurada por ante dicha Corte.
En fecha 20 de Septiembre de 2001, mediante escrito echo por el Abogado ALFREDO UZCATEGUI FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.693.291, e inscrito en el impreabogado bajo el Nº 69.742, actuando en nombre y representación del ciudadano OSWALDO ANTONIO SÁNCHEZ hizo oposición a la Medida Preventiva de Embargo dictada por este Tribunal, folios (19, 20,21, 22).
Mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2001, el Tribunal visto el escrito de Oposición y el oficio Nº 1.271, se Abstiene a hacer pronunciamiento alguno en la incidencia cautelar hasta tanto sea resuelta la Solicitud de Amparo interpuesta ante la referida Corte de Apelaciones.
En fecha 14 de Noviembre de 2001, se recibió copia certificada de la sentencia de fecha 29 de Octubre del mismo año, dictada por la Corte De Apelaciones, Con Competencia Múltiple, En Lo Civil, Mercantil, Penal, Transito, Menores, Trabajo Y Estabilidad Laboral, Actuando En Sede Constitucional, De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, en la cual se declara inexistente y sin efecto alguno, el proceso judicial contenido en el presente expediente.
En fecha 08 de mayo de 2013, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.

Pasa este Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.

-III-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

En el presente juicio se observa que la Corte De Apelaciones, Con Competencia Múltiple, En Lo Civil, Mercantil, Penal, Transito, Menores, Trabajo Y Estabilidad Laboral, Actuando En Sede Constitucional, De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, mediante decisión de fecha 29 de Octubre de 2001, declaró la inexistencia y dejo sin efecto alguno el proceso judicial contenido en esta causa, por cuanto la misma quedo definitivamente firme tomando el carácter de cosa juzgada, es forzoso para este Tribunal dar por terminado el juicio y en consecuencia, ordenar el archivo del expediente tal como lo hará en el dispositivo de este fallo. Así se declara.

-IV-
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.





El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.).




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-







Exp. Nº 9.408
JEMG/HMCM/Derzhavin