REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 27 de Junio de 2013.
202° y 153°´


AUTO DE REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA CAUSA 1E-391-12

Visto que en esta misma fecha, se procedió a la CELEBRACION DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del código penal y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 272, concatenado con el primer aparte del articulo 175, ambos del código penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ, y en ella se ordeno realizar por separado auto fundamentando de la revisión de la medida de libertada asistida, en tal sentido lo hago en los términos siguientes: El hoy Joven adulto fue sancionado a tenor de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero en funciones de Juicio, de esta mismo Sistema de responsabilidad Penal de Adolescentes de fecha (20) de Julio del 2012.


En fecha 20-08-12, se realiza el auto de ejecución de la medida en la cual se acordó Ejecutar la sentencia definitiva y firme impuesta al adolescente y realizar el cómputo respectivo quedando en 1 año de liberta asistida y 6 meses de regla de conducta, teniendo como fecha de culminación de la medida de regla de conducta 20 de febrero del 2013 y la medida de libertad asistida para el día 20-08-13.
En fecha 29-08-12, se constituyo el tribunal a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia de imposición de la medida la cual fue diferida.
En fecha 27-09-12, se constituye el tribunal a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia de imposición de la medida impuesta la cual fue debidamente celebrada.
En fecha 01 de Marzo de 2013, se procedió a la CELEBRACION DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, acordándose el Cese de la Sanción consistente en la Medida de REGLA DE CONDUCTA, por total cumplimiento y mantener la Libertad asistida hasta su total culminación. Se fijo audiencia de revisión para el 27-06-2013.
Ahora bien, así las cosas, procede esta juzgadora a la revisión de la sanción de Libertad asistida, especialmente se procedió al analizas particular del informe evolutivo del sancionado emanado de la Oficina de Coordinación de Libertad Asistida adscrita al Idena Región Cojedes, donde expone el Funcionario Marlon Faraco indicando que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) es un joven adulto de 19 años de edad, quien para el momento de la evaluación ha comparecido a todas y cada de las actividades fijadas por la entidad. Ha comparecido a las Valoraciones Psicológicas debidamente fijadas. Asi mismo se encuentra estudiando en la Aldea Universitaria MARINA BETHANCOURT, FUNDACION MISION SUCRE, LAS VEGAS ESTADO COJEDES. Cursando TRAYECTO 1 PERIODO 1 de Producción Agroalimentaria. En este sentido considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente lo procedente primeramente es revisar y mantener la medida de libertad asistida hasta su total culminación el 27 de marzo de 2014. Se actualiza el cómputo que es del tenor siguiente: La presente sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES dio inicio el 27 de Septiembre de 2012. Hasta la presente fecha 27 de Junio de 2013 el sancionado ha cumplido un total de NUEVE (09) MESES, restándole por cumplir un total de NUEVE (09) MESES. La cual culmina el 27 de marzo de 2014. Se Fija audiencia de revisión de la sanción para el 18 de diciembre de 2013 a las 9:00 de la mañana.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del sistema de responsabilidad Penal adolescentes del Circuito Judicial del estado Cojedes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Revisar y mantener la medida de libertad asistida impuesta al sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) SEGUNDO: Se actualiza el cómputo y hasta la presente fecha 27 de Junio de 2013 el sancionado ha cumplido un total de NUEVE (09) MESES, restándole por cumplir un total de NUEVE (09) MESES. La cual culmina el 27 de marzo de 2014.TERCERO: Ofíciese lo conducente al servicio de libertad asistida con copia del presente auto. CUARTO: Se Fija audiencia de revisión de la sanción para el 18 de diciembre de 2013 a las 9:00 de la mañana Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.


JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA
ABG. VIALEXY CASDIEGO
CAUSA Nº 1E-391-12
EXP. Nº 09-F05-0153-10