REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 19 de junio de 2013.
202° y 153°
Visto que en fecha 18 de junio de 2013, fue recibido por ante este Tribunal Oficio Nº 1460 procedente del Tribunal de ejecución con competencia ordinaria de esta misma Circuito Judicial Penal en la cual la Jueza de Ejecución Abg. Omaira Henríquez Aguiar remite actuaciones relacionadas con el asunto penal 1E-277-10 seguido en contra del sancionado adulto (IDENTIDAD OMITIDA), las cuales fueron remitidas a su tribunal por error y visto que las mismas se tratan de oficio Nº 3813 emanado de Dirección General de Regiones de establecimientos de Sistema Penitenciario, Penitenciaria General de Venezuela San Juan de los Morros. Departamento de secretaria, donde el T.S.U. Rigoberto Fernández, en su condición de Director solicita información referente a la ubicación actual del Ciudadano (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la causa 1E-277-10, quien fuera trasladado al Comando General de la Policía del estado Cojedes en fecha 02-02-2012 y el mismo continua agregado al parte diario de la población penal de esa penitenciaria.
Al respecto este Tribunal, una vez reingresada la causa en fecha 19-06-2012, procedente del archivo Judicial (previa solicitud), procede a realizar el análisis pormenorizado de la misma y observa:
Efectivamente consta al folio 3 de la pieza V de las presentes actuaciones boleta de traslado de fecha 17 de Febrero de 2012, en la cual el otrora Juez temporal en funciones de Control ABG. Juan Gómez, ordena la Boleta de traslado al Director de las Instalaciones de la Penitenciaria General de Venezuela, con carácter de Urgencia hasta la sede de este Tribunal.
En fecha 06-03-2012, se celebro audiencia especial oral y privada en la cual se acordó: Cambio del Sitio de internamiento, por lo cual se ordeno entre otras cosas: Revisar la medida privativa de libertad y mantenerla sin modificarla y cambiar el sitio de su internamiento en la sede de las Instalaciones de la Coordinación Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes ubicada en San Carlos estado Cojedes. Observa esta Juzgadora que se libro la boleta de internamiento en la nueva sede sin oficiar lo conducente a la Penitenciaria General de Venezuela donde permanecía privado de su libertad.
El precitado sancionado permaneció privado de su libertad desde el 06-03-2012 en la sede de la las Instalaciones de la Coordinación Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes ubicada en San Carlos estado Cojedes hasta el 25 de mayo de 2012 fecha en la cual se celebro audiencia oral y privada y se ordeno Revisar la medida Privativa de Libertad y sustituirla por la medida de libertad asistida ordenándose su Libertad inmediata. El sancionado permaneció en cumplimiento de la medida de libertad asistida hasta el 15 de octubre de 2012, fecha en la cual se ordeno el cese de la sanción por cumplimiento integro y por ende su libertad plena, ordenándose remitir la causa al Archivo donde permanece actualmente.
En consecuencia este Tribunal ordena: Oficiar lo conducente al Director del Establecimiento Penitenciario Penitenciaria General de Venezuela con sede en San Juan de los Morros estado Guarico, Ciudadano: Rigoberto Fernández, remitiendo copia de la audiencia celebrada en fecha 06-03-2012, copia de la boleta de internamiento de fecha 06-03-2012 que riela al folio veintiséis de la pieza V donde se ordena su ingreso en las Instalaciones de la Coordinación Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes ubicada en San Carlos estado Cojedes. Copia de la Audiencia celebrada en fecha 25-05-2012, donde se ordena el cambio de la medida Privativa a una medida menos gravosa y se ordena su libertad. (folios93 al 101 de la pieza V), Copia de la boleta de Libertad de fecha 25 de Mayo de 2012 (folio 102 pieza V) Y copia del auto que ordena el cese de la sanción de fecha 15-.10 de 2012, remitiendo las mismas en valija. Así mismo se ordena oficiar lo conducente a la FISCAL SEPTUAGESIMA SEGUNDA (72º) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REGIMEN PENITENCIARIO l FILOMENA MARIA BULDO ARAMEO. Se ordena remitir nuevamente las presentes actuaciones nuevamente al Archivo sede. Se ordena agregar a la presente causa las actuaciones procedentes del Tribunal de ejecución con competencia ordinaria de esta misma Circuito Judicial Penal en la cual la Jueza de Ejecución Abg. Omaira Henríquez Aguiar.
Así se decide por este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Líbrese los oficios correspondientes y cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. VIALEXY CASADIEGO
CAUSA: 1E-277-10
EXPEDIENTE FISCAL 09-F05-0047-10