REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA y NOTIFICAR EL COMPUTO DEFINITIVO, en contra del Joven Adulto (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) hecho ocurrido en fecha 11 de Mayo de 2013, siendo aproximadamente las 4:50 horas de la tarde, en el sector Mango Mocho del Municipio Falcón Estado Cojedes en los siguientes términos. PRIMERO: Este Tribunal visto que la sanción de Semi-Libertad por el Lapso de Un (01) Año Impuesta al sancionado por el Juzgado Quinto de Control del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Mayo de 2013, es de imposible cumplimiento, procede a sustituirla por la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS SEGUNDO: SEGUNDO: Procede a ACUMULAR LA CAUSA Nº 1E-461-13 nomenclatura del Tribunal de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a la causa signaba bajo el Nº 132-10 (nomenclatura de este Tribunal), ambas relativas al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) por tratarse de competencia por conexión todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 73 numeral 4, 76, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CÙMPLASE. TERCERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA de la forma siguiente: Se cumplirán de manera simultaneas las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con los artículos 620 literal “b” concatenado con el articulo 624 y 620 literal y “d” concatenado con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Las cuales cumplirá sometiéndose a la vigilancia, supervisión y orientación de los integrantes del servicio de Libertad Asistida y sucesivamente será impuesto de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. CUARTO: Se realizo el nuevo cómputo de conformidad con lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios y citaciones correspondientes. REGÍSTRESE. DIARICESE Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los once 11 días del mes de Junio del año 2013.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO

En la misma hora y fecha se le da cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal. Scria
CAUSA Nº 1E-312-10
ACUMULADA 1E-461-13