REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 10 de junio de 2013
202° y 143°
Causa Nº 1E-415-12
Asunto: AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO DE LAS SANCIONES.
JUEZA: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIA: ABG. VIALEXY CASADIOEGO.
Adolescente: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Defensora Pública Especializada: Abg. TANIA MENDOZA.
Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. YORLENI CARMONA.

Visto, que en la audiencia oral y reservada de revisión de la sanción celebrada en esta misma fecha en la causa seguida al sancionado hoy joven adulto: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCELIS NATHALIS QUIROZ RODRIGUEZ, en la cual existe en error en el auto de ejecución de la sanción de fecha 21 de Noviembre de 2012, en el cual se estipulo que la sanción a cumplir era de: LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 620 literal “d” concatenado con lo establecido en el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual deberá ser por el lapso de DOS (02) AÑOS, simultáneamente con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO que serán controladas por la coordinación de libertad asistida, las cuales son las siguientes: No verse incurso en una nueva investigación penal. 2.- Obligación de estudiar. 3.- Prohibición de portar armas de fuego; 4.- Prohibición de salir después de las 9:00 de la noche de su residencia sin compañía de su representante legal. 5.- Prohibición de acercarse a la victima de autos ni por si ni por interpuestas personas. Todo ello de conformidad con el articulo 620 literal “b” y “f” en concordancia con los artículos 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, observando en la audiencia celebrada en el día de hoy que lo correcto, a tenor de lo señalado en la Sentencia Sancionatoria, dictada por el Tribunal en funciones de Control Nº 01, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, publicada en fecha 05 de Noviembre de 2012, inserta a los folios ciento treinta y dos (132) al ciento cincuenta y cinco (155) pieza Nº 01 del legajo de las actuaciones, es LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN AÑO CONJUNTAMENTE CON REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO que serán controladas por la coordinación de libertad asistida, las cuales son las siguientes: No verse incurso en una nueva investigación penal. 2.- Obligación de estudiar. 3.- Prohibición de portar armas de fuego; 4.- Prohibición de salir después de las 9:00 de la noche de su residencia sin compañía de su representante legal. 5.- Prohibición de acercarse a la victima de autos ni por si ni por interpuestas personas, en este sentido este Tribunal, observa:
Por cuanto se evidencia error involuntario en el cálculo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuestas al hoy Joven (IDENTIDAD OMITIDA), el cual se estableció en el auto ejecutorio como de Dos (02) Años, siendo lo correcto: UN (01) AÑO, y siendo este cálculo reformable de oficio o a solicitud de parte, es por lo que pasa a dictar la presente decisión.
REVISION DE LA SANCION:
Esta juzgadora observa que La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el o la adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas. En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en sus artículos 614, 646, 647 y 666 lo siguiente:
Artículo: 646. — Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. —Funciones del juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria; c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) decretar la cesación de la medida; i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Articulo 666: “…el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
Hechas tales consideraciones, este Tribunal observa que: corre inserto en la PIEZA Nº I a los folios 173 AL 176 relativos al auto de ejecución de la medida de libertad asistida y reglas de conducta con fecha 21/11/12, en el cual se determinó entre otras cosas, que la sanción a la adolescente era: LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN AÑO CONJUNTAMENTE CON REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO que serán controladas por la coordinación de libertad asistida, las cuales son las siguientes: No verse incurso en una nueva investigación penal. 2.- Obligación de estudiar. 3.- Prohibición de portar armas de fuego; 4.- Prohibición de salir después de las 9:00 de la noche de su residencia sin compañía de su representante legal. 5.- Prohibición de acercarse a la victima de autos ni por si ni por interpuestas personas.
En audiencia celebrada el día de hoy, 10-06-2013, se realizo la Revisión de la sanción y se acordó revisar y mantener las medidas sancionatorias impuestas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año y Reglas de conducta por el Lapso de UN (01) año que deberá continuar cumpliendo de manera simultanea, fijándose la revisión para el 22 de Octubre de 2013 a las 10:30 de la mañana.
Decisión:
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: revisar y mantener las medidas sancionatorias impuestas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año y Reglas de conducta por el Lapso de UN (01) año que deberá continuar cumpliendo de manera simultanea, fijándose la revisión para el 22 de Octubre de 2013 a las 10:30 de la mañana. SEGUNDO: a tenor de lo establecido en el artículo 474 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, artículo 26 Constitucional, artículo 646 y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y 173 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, CORRIGE EL COMPUTO DE LAS SANCIONES IMPUESTAS AL JOVEN ADULTO (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCELIS NATHALIS QUIROZ RODRIGUEZ, EN LOS TERMINOS ANTERIORMENTE ESTABLECIDOS.
Quedaron las partes notificados de lo aquí decidido. Notifíquese a la victima de autos. Remítase a libertad asistida copia del presente auto decisorio.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN

Abg. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


La Secretaria

Abg. VIALEXY CASADIEGO


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron oficios y boletas de notificación.


CAUSA Nº 1E-415-12
EXPEDIENTE: Ministerio Público-93195-2013