REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 19 de Junio de 2013
203º Y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2011-000114
ASUNTO: HL21-P-2011-000114
RESOLUCION NUMERO PJOO72013000196


Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el asunto penal numero HL21-P-2011-000114, procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Impuesta al penado ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ QUERALES, venezolano, natural de Payara Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06/11/1962, titular de la cedula de identidad numero 8.658.914, CONDENADO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISION por ser responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia.
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.

Debe computarse a favor del penado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ QUERALES, fue privado de libertad en fecha 13/01/2010, manteniéndose hasta la fecha 19 de junio de de 2013 en esas condiciones, con un total de pena cumplida de 3 AÑOS 5 MESES 6 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 2 AÑOS 4 MESES 25 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminaría el día 13/11/2015.
Ahora bien, en fecha 05-04-2013, este Tribunal acordó un total de tiempo de pena redimido de NUEVE (09) MESES, tiempo este que debe sumarse al total de pena cumplida por el penado de autos hasta la presente fecha de 3 AÑOS 5 MESES 6 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual da un total de pena cumplida mas redimida de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir la pena de 1 AÑOS 7 MESES 25 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, pena que culminará el 13/02/2015.
En relación a lo anterior, resulta importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal vigente en su artículo del artículo 488 establece: “… El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta…”.

Cabe destacar, que nuestra Constitución consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor pena y aún cuando la ley adjetiva penal en este caso el Código Orgánico Procesal Penal vigente a la presente fecha, en el presente caso este caso la ley que más favorece al penado de JOSE LEONARDO RODRIGUEZ QUERALES, es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 específicamente en lo que respecta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Destacamento de Trabajo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que señala que el penado haya extinguido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

En este orden de ideas, y aplicando el principio de ultra actividad de la ley penal corresponde tomar en cuenta en este caso lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorece al penado de autos, y de la anterior actualización se evidencia que el penado JOSE LEONARDO RODRIGUEZ QUERALES, INMEDIATAMENTE podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en la Libertad Condicional por cuanto ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 3 AÑOS 10 MESES 19 DIAS 8 HORAS 0 MINUTOS Y, a la conmutación de la pena impuesta a la del confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir 4 AÑOS 4 MESES 16 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual corresponde a partir del día 29/8/2013, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Impuesta al penado ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ QUERALES, titular de la cedula de identidad numero 8.658.914, CONDENADO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISION por ser responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. Y, ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Total de pena cumplida mas redimida de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir la pena de 1 AÑOS 7 MESES 25 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, pena que culminará el 13/02/2015.. Y, ASÍ SE DECIDE. TERCERO: El penado JOSE LEONARDO RODRIGUEZ QUERALES, INMEDIATAMENTE podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en la Libertad Condicional por cuanto ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Remitir Copias Certificadas de la Sentencia definitivamente firme, así como actualización de computo de pena, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa y al Centro penitenciario de los llanos Estado Portuguesa Y, ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a 19 de Junio de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y tres de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



MARIA INES MIERES
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)