REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 19 DE JUNIO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2011-000114
ASUNTO: HL21-P-2011-000114
RESOLUCION NUMERO PJOO720130000195
Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el penal HL21-P-2011-000114, se evidencia actuaciones error material en el encabezamiento de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos al igual que en la dispositiva de la misma de fecha 22 de marzo de 2011 se indicó 7.107.119, es decir, dígitos errados, siendo que consta en el presente asunto penal en acta de audiencia oral y privada de presentación de imputado de fecha 15 de enero de 2010 y audiencia preliminar de fecha 23 de abril de 2010 donde se señala la identificación plena de JOSE LEONARDO RODRIGUEZ QUERALES, venezolano, natural de Payara Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06/11/1962, titular de la cedula de identidad numero 8.658.914, el penado de autos JOSE LEONARDO RODRIGUEZ QUERALES, fue CONDENADO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISION por ser responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia.
DE LA COMPETENCIA
Inicialmente la corrección de la sentencia se realiza como aclaratoria, sin embargo, al quedar definitivamente firme ese medio recursivo no es posible ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia, ahora bien, por tratarse de un problema de identidad tomamos en cuenta el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los errores en la identificación se podrán corregir en cualquier oportunidad, y estando en la fase de ejecución de sentencia condenatoria, es competencia propia a los juzgados todo lo relativo a la ejecución, se concluye que se es competente para ello
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
En fecha 22 de marzo de 2011 el Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este circuito judicial penal constituido en forma unipersonal dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ QUERALES, y en el encabezamiento de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos al igual que en la dispositiva de la misma señalando el número de cedula de identidad 7.107.119.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del contenido de la sentencia en su parte motiva se desprende del contenido del escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ QUERALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.107.119, e igualmente observa de todo el recorrido del presente asunto penal que el ciudadano penado JOSE LEONARDO RODRIGUEZ QUERALES le han identificado con número de cédula 8.698.914, considera quien aquí decide que por error material en el encabezamiento de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos al igual que en la dispositiva de la misma de fecha 22 de marzo de 2011 se indicó 7.107.119, es decir, los dígitos errados, consta en el presente asunto penal en acta de audiencia oral y privada de presentación de imputado de fecha 15 de enero de 2010 y audiencia preliminar de fecha 23 de abril de 2010 donde se señala la identificación de JOSE LEONARDO RODRIGUEZ QUERALES, venezolano, natural de Payara Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06/11/1962, titular de la cedula de identidad numero 8.658.914, verificada con la propia cedula del penado, (anexo Copia) hacen entender que al momento de ingresar los números hubo un error material, por ello, esta Juzgadora estima procedente la corrección de numero de cedula de identidad en la sentencia condenatoria de fecha 22 de marzo de 2011 donde se indicó 7.107.119, señalando que el numero corrector de cédula de identidad del ciudadano penado JOSE LEONARDO RODRIGUEZ QUERALES es el 8.658.914, todo de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con la Ley Orgánica de Identificación artículos 1-8. Ahora bien, corroborada la cedula de identidad del penado de autos JOSE LEONARDO RODRIGUEZ QUERALES cédula 8.698.914 motivo por el cual este Tribunal corrige el error en la identificación del penado de autos, a los fines oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia señalando que la cédula 8.698.914 pertenece a el ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ QUERALES Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. PRIMERO: Procedente la corrección del numero de cedula de identidad en la sentencia condenatoria de fecha 22 de marzo de 2011 donde se indicó 7.107.119, señalando que el numero correcto de cédula de identidad del ciudadano penado JOSE LEONARDO RODRIGUEZ QUERALES es el 8.658.914, todo de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con la Ley Orgánica de Identificación artículos 1-8 Y ASÍ SE DECIDE SEGUNDO: ORDENA la corrección en la identificación del ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ QUERALES, de fecha 22 de marzo de 2011 mediante el cual el Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este circuito judicial penal constituido en forma unipersonal dictó sentencia condenatoria en contra del penado de autos, en el encabezamiento de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos al igual que en la dispositiva de la misma señalando como identificación el número de cedula de identidad numero 7.107.119, siendo el número correcto de identificación 8.658.914, todo de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley Orgánica de Identificación artículos 1-8. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. San Carlos, 19 de Junio de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-
OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
MARIA INES MIERES
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
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