REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 18 DE JUNIO DE 2013
203º y 154º


DECISIÓN NUMERO PJ0072013000190
ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000068
ASUNTO: HK21-P-2011-000068
JUEZA. Omaira Henríquez Aguiar
MOTIVO: Auto Ejecutorio de Sentencia definitivamente firme


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dictada en fecha 28 de Agosto de 2012, cuyo texto íntegro de la sentencia fue publicada en fecha 14 de Diciembre de 2012, mediante la cual DICTÓ SENTENCIA CONDENATORIA, al ciudadano JULIO CÉSAR SILVA OSTOS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad numero 19723472, natural de tinaquillo estado Cojedes, fecha de nacimiento 23/04/1988, soltero, de oficio militar activo, residenciado en el barrio el consejo, calle 17 de diciembre, casa 6-12, hijo de América Ostos y Julio Silva, por la comisión de los delitos de CÓMPLICES EN LA MODALIDAD DEL DELITO DE SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YUDEISY MARÍA RODRÍGUEZ PACHECO, LA ADOLESCENTE (nombre omitido en aplicación del artículo 545 de la lopnna) Y EL ESTADO VENEZOLANO

Ahora bien en fecha 21 de Mayo de Dos mil Trece la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes acordó corregir la pena por error en el cálculo y la aplicación de la pena condenando a JULIO CÉSAR SILVA OSTOS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de CÓMPLICES EN LA MODALIDAD DEL DELITO DE SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YUDEISY MARÍA RODRÍGUEZ PACHECO, LA ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) Y EL ESTADO VENEZOLANO, vigente para el momento de ocurrir los hechos.

Cabe destacar, que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada. Ahora bien, riela inserto al presente asunto que el ciudadano penado JULIO CESAR SILVA OSTO, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, el mismo fue privado de libertad en fecha 11 de abril 2011, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 18-06-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 2 AÑOS 2 MESES 7 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS faltándole por cumplir la pena de 8 AÑOS 0 MESES 23 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el 11/7/2021, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley

Ahora bien, es importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…”

Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor pena y aún cuando la ley adjetiva penal en este caso el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012 haya entrado en vigente, en el presente caso la ley que más favorece al penado de autos JULIO CESAR SILVA OSTO, es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 específicamente en lo que respecta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia el penado de autos JULIO CESAR SILVA OSTO, podrá optar previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS 6 MESES 22 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual correspondería a partir del día 2/11/2013. Igualmente podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 3 AÑOS 4 MESES 30 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual le corresponderá a partir del día 10/9/2014. Optará a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 6 AÑOS 9 MESES 29 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 9/2/2018. Y, podrá optar a la conmutación de la pena impuesta a la del confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 7 AÑOS 8 MESES 7 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual corresponde a partir del día 18/12/2018 previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dictada en fecha 28 de Agosto de 2012, cuyo texto íntegro de la sentencia fue publicada en fecha 14 de Diciembre de 2012, mediante la cual DICTÓ SENTENCIA CONDENATORIA, al ciudadano JULIO CÉSAR SILVA OSTOS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad numero 19723472, natural de tinaquillo estado Cojedes, fecha de nacimiento 23/04/1988, soltero, de oficio militar activo, residenciado en el barrio el consejo, calle 17 de diciembre, casa 6-12, hijo de América Ostos y Julio Silva, por la comisión de los delitos de CÓMPLICES EN LA MODALIDAD DEL DELITO DE SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YUDEISY MARÍA RODRÍGUEZ PACHECO, LA ADOLESCENTE (nombre omitido en aplicación del artículo 545 de la lopnna) y el estado venezolano y corregida la pena por error en el cálculo y la aplicación de la pena, en fecha 21 de Mayo de Dos mil Trece por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes condenando a JULIO CÉSAR SILVA OSTOS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de CÓMPLICES EN LA MODALIDAD DEL DELITO DE SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YUDEISY MARÍA RODRÍGUEZ PACHECO, LA ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) Y EL ESTADO VENEZOLANO, vigente para el momento de ocurrir los hechos. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Fijar el día VIERNES 28 DE JUNIO DE 2013 A LAS 10:25 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia especial de imposición de cómputo de la pena descrita en la presente decisión. ASI SE DECIDE. Líbrense las correspondientes Boletas. Ordene el traslado correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JUNIO de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-



OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)