REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 17 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000097
ASUNTO: HK21-P-2011-000097
RESOLUCIÓN: PJ0072013000188


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 23 de Mayo de 2013, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2011-000097, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de a ONCE (11) MESES DE PRISIÓN a ciudadana ROXANA VANESSA RODRIGUEZ PACHECO, Venezolano, titular de la cédula de identidad numero 24.500.704, fecha de nacimiento 07/08/89 de 23 Años de edad, residenciado Sector el Rincón, Campo Carabobo, Municipio Libertador Estado Carabobo, por ser autora responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO para el momento de ocurrir los hechos

Cabe destacar, que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada. En este orden de ideas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta a la ciudadana ROXANA VANESSA RODRIGUEZ PACHECO, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, el mismo fue privado de libertad en fecha 05/03/2011, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 07/03/2011, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 0 AÑOS 0 MESES 2 DÍAS 0 HORAS 0 MINUTOS faltándole por cumplir la pena 10 MESES y 28 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminaría el 23/04/2014

El penado de autos puede optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .
Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor, en el presente caso la ley el penado de autos podrá optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 23 de Mayo de 2013, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2011-000097, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de a ONCE (11) MESES DE PRISIÓN a ciudadana ROXANA VANESSA RODRIGUEZ PACHECO, Venezolano, titular de la cédula de identidad numero 24.500.704, fecha de nacimiento 07/08/89 de 23 Años de edad, residenciado Sector el Rincón, Campo Carabobo, Municipio Libertador Estado Carabobo, por ser autora responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO para el momento de ocurrir los hechos. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Pena cumplida 0 AÑOS 0 MESES 2 DÍAS 0 HORAS 0 MINUTOS faltándole por cumplir la pena 10 MESES y 28 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminaría el 23/04/2014 ASI SE DECIDE TERCERO:Fijar el día VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2013 A LAS 11:05 HORAS DE LA MAÑANA, para la celebración de la audiencia especial de imposición de computo de pena en la presente decisión. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, 17 de Junio de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-



OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)