REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 13 DE JUNIO DE 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-20011-000013
ASUNTO: HL21-P-20011-000013
RESOLUCIÓN: PJ0072013000181


Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el asunto penal numero HL21-P-20011-000013, que riela inserto a los folios 96 a 101 de fecha 31 de octubre de 2011, en la cual no consta numero de cedula de identidad del penado de autos, a los folios 114 al 115 ejecútese de sentencia definitivamente firme de fecha 15 de diciembre de donde indica WILBERT LEONEL OSTOS FUENMAYOR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad numero 18.502.180 siendo que se desprende REPORTE DE SISTEMA que riela al folio 21 del presente asunto penal de donde se desprende DATOS DE LA PERSONA WILBERT LEONEL OSTOS FUENMAYOR, Cédula de Identidad numero 18.502.190, sexo masculino, nacionalidad Venezuela, Caracas, expuesto lo anterior este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, procede ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal al penado de autos ciudadano WILBERT LEONEL OSTOS FUENMAYOR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad numero 18.502.190, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal Venezolano en perjuicio de el Estado Venezolano, vigente para el momento de ocurrir los hechos

Cabe destacar, que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada. Ahora bien, riela inserto al presente asunto que el ciudadano penado WILBERT LEONEL OSTOS FUENMAYOR, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, Y UN (01) MES DE PRISION, el mismo fue privado de libertad en fecha 06-06-2011, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 13-06-2013 por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 2 AÑOS 0 MESES 7 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS faltándole por cumplir la pena de 7 AÑOS 0 MESES 23 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el 6/7/2020, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley

Ahora bien, es importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…”
Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor pena y aún cuando la ley adjetiva penal en este caso el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012 haya entrado en vigente, en el presente caso la ley que más favorece al penado de autos WILBERT LEONEL OSTOS FUENMAYOR, es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 específicamente en lo que respecta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia dicho penado de autos WILBERT LEONEL OSTOS FUENMAYOR podrá optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS 3 MESES 6 DIAS 12 HORAS 0 MINUTOS, lo cual correspondería a partir del día 12/9/2013. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 3 AÑOS 0 MESES 10 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual le corresponde desde el día 16/6/2014. Optará a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 6 AÑOS 0 MESES 20 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 26/6/2017. Y, a la conmutación de la pena impuesta a la del confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 6 AÑOS 9 MESES 23 DIAS 12 horas 0 minutos, lo cual corresponde a partir del día 29/3/2018, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. en contra del penado ciudadano WILBERT LEONEL OSTOS FUENMAYOR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad numero 18.502.190, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal Venezolano en perjuicio de el Estado Venezolano, vigente para el momento de ocurrir los hechos. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: El penado de autos ha 2 AÑOS 0 MESES 7 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS faltándole por cumplir la pena de 7 AÑOS 0 MESES 23 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el 6/7/2020, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. ASI SE DECIDE. TERCERO: Se acuerda Copias Certificadas de la presente decisión ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. San Carlos, 13 días del mes de Junio de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-



OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN