REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 12 DE JUNIO DE 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2011-000045
ASUNTO: HL21-P-2011-000045
RESOLUCIÓN: PJ0072013000176



Procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la actualización del cómputo de la pena impuesta al penado de autos, ciudadano PEDRO LUIS ZAPATA APARICIO titular de la cédula de identidad numero 17.329.325, mediante la cual CONDENADO a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN por ser responsable en la comisión de delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZA, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 44 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres de una vidas libre violencia.

Cabe destacar, que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada. Ahora bien, riela inserto al presente asunto que el ciudadano penado PEDRO LUIS ZAPATA APARICIO, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, el mismo fue privado de libertad en fecha 01/02/2010, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 12-06-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 3 Años 4 Meses 11 Días 0 horas 0 minutos faltándole por cumplir la pena de 14 Años 9 Meses 20 Días 0 horas 0 minutos, la cual culminará el 1/4/2028, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley

Ahora bien, es importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…”

Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor pena y aún cuando la ley adjetiva penal en este caso el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012 haya entrado en vigente, en el presente caso la ley que más favorece al penado de autos PEDRO LUIS ZAPATA APARICIO, es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 específicamente en lo que respecta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia el penado de autos PEDRO LUIS ZAPATA APARICIO, podrá optar previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, 4 Años 6 Meses 16 Días 12 horas 0 minutos, lo cual correspondería a partir del día 17/8/2014 Igualmente podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 6 Años 0 Meses 20 Días 8 horas 0 minutos, lo cual le corresponderá a partir del día 21/2/2016 Optará a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 12 Años 1 Meses 11 Días 16 horas 0 minutos, lo cual será a partir del día 12/3/2022. Y, podrá optar a la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 13 Años 7 Meses 15 Días 12 horas 0 minutos, lo cual corresponde a partir del día 16/9/2023 previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Actualizar computo de pena impuesta al penado ciudadano PEDRO LUIS ZAPATA APARICIO titular de la cédula de identidad numero 17.329.325, por ser responsable en la comisión de delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZA, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 44 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres de una vidas libre de violencia CONDENADO a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Actualización del cómputo de la pena impuesta al ciudadano penado PEDRO LUIS ZAPATA APARICIO privado de su libertad por un lapso de 3 Años 4 Meses 11 Días 0 horas 0 minutos faltándole por cumplir la pena de 14 Años 9 Meses 20 Días 0 horas 0 minutos, la cual culminará el 1/4/2028, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley ASI SE DECIDE. .Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. San Carlos, 12 de Junio de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-



OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)